JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROSSO HNOS. S.H. Y OTRO c/ COLOMBRES DE FIORI SUSANA INES DEL VALLE s/ COBRO DE PESOS

La demandada interpuso incidente de nulidad por notificación; en primera instancia se rechazó dicho incidente. La Cámara de Apelaciones revocó esa sentencia y hizo lugar al incidente, declarando la nulidad de la notificación practicada y ordenando practicar la notificación en el domicilio procesal constituido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3454/14
Notificacion Domicilio procesal Nulidad Incidente de nulidad Cpcc (arts. 70 72 74 153 Recurso de apelacion Costas Cobro de pesos Domicilio real Debido proceso

¿Quién es el actor?

ROSSO HNOS. S.H. y otro.

¿A quién se demanda?

COLOMBRES DE FIORI SUSANA INÉS DEL VALLE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de cobro de pesos (carátula: Z- COBRO DE PESOS).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fecha 09/03/20 que había rechazado el incidente de nulidad; se hizo lugar al incidente de nulidad deducido y se declaró nula la notificación cursada a fs.155 y todos los actos que dependan de ella, ordenándose notificar a la demandada del proveído del 21/03/18 en el domicilio procesal constituido. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que a fs.43/44 la demandada, Susana Inés del Valle Colombres de Fiori, se apersona en autos y constituye domicilio procesal en el casillero de su letrado patrocinante el Dr. Hernan Jose Colombres. Por proveído de fecha 19/08/15 (que se encuentra firme) se la tiene por apersonada con domicilio procesal constituido y se le da intervención de ley (ver fs. 45) Sin embargo, la cédula que obra a fs. 155 que notificara del traslado de la demanda a la accionada fue practicada en el domicilio de calle Pje. Piedrabuena N°1252, produciéndose una alteración en la estructura del procedimiento y que da lugar a la declaración de nulidad del acto cumplido en infracción de las normas procesales."

"A ello debe agregarse que el art. 153 procesal establece que “Serán objeto de notificación personal, directamente en el expediente o en el domicilio: 1) El traslado de la demanda....” Por lo que la regla en materia de notificaciones, es que la demanda debe ser cursada en el domicilio real a fin de anoticiar al accionado del proceso iniciado en su contra, pero dicha disposición cede por expresa constitución del domicilio procesal, es decir, cuando el demandado ya se apersonó en autos y constituyó domicilio a los efectos legales. Ello porque -conforme lo normado por el art. 74 procesal produce sus efectos y se mantiene mientras no se constituya otro. El domicilio ha sido constituido en cumplimiento de un deber legal (art. 70, CPCC), y resulta razonable interpretar que a partir de entonces, la accionada entendió que las notificaciones sucesivas se cursarían en el domicilio elegido, que es el del profesional que la asistía."

"De allí se sigue que no cabía apartarse del domicilio constituido y dirigir cédula al domicilio real para notificar el proveído del 21/03/18 (traslado de la demanda), pues la recurrente ya había constituido a efectos de este proceso, el que en tanto subsista, se mantiene como único eficaz para hacer conocer las notificaciones que deban cursársele. Por el que, cursar tal notificación al domicilio real cuando ya se había domicilio procesal constituido en la causa, da lugar a la nulidad de la notificación en aplicación de lo normado por el artículo 165 primer párrafo del CPCyC."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (coincidencia de votos entre primer y segundo votante), por lo que el acuerdo es de mayoría favorable a revocar y declarar la nulidad.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.