DE LA ORDEN JORGE DANTE c/ HEREDEROS DE RAFAEL ROBERTO HERNANDEZ Y OTRA s/ ESCRITURACION
Regulación de honorarios del letrado Cleto Martínez Iriarte por actuación en recurso de casación contra sentencia de fecha 12/12/2014. La Cámara reguló los honorarios en $261.311,33 más el 10% por ley 6059, aplicando artículo 59 de la ley arancelaria y actualización por tasa activa promedio del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
El letrado Cleto Martínez Iriarte, apoderado de Jorge Dante De la Orden, solicita regulación de honorarios.
¿A quién se demanda?
Expediente caratulado DE LA ORDEN JORGE DANTE c/ HEREDEROS DE RAFAEL ROBERTO HERNANDEZ Y OTRA s/ Z- ESCRITURACION (actuaciones cruzadas por recurso de casación deducido por los demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en la contestación de agravios del recurso de casación interpuesto por los demandados; se pide liquidación y actualización de emolumentos.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios al letrado Cleto Martínez Iriarte por el recurso de casación denegado por sentencia de fecha 12/12/2014 en la suma de $261.311,33 más el 10% de la presente regulación (Ley 6059). Notifícase a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para regular estipendios profesionales por el recurso de casación interpuesto por los demandados respecto de la sentencia dictada por el tribunal, el artículo que se debe aplicar es el 59 de la ley arancelaria: '...En los incidentes, el honorario se regulará entre el 10 % y el 30 % de los que correspondieren al proceso principal...', en razón de haber sido deducido en contra de la sentencia de esta Alzada, lo que significa la continuidad en el trámite de la apelación de la segunda instancia."
"Dicho recurso resultó desfavorable a los presentantes, conforme lo replica la sentencia de fecha 12/12/2014, que denegó la respectiva casación por lo que la sentencia fue a favor del mandante del letrado Cleto Martinez."
"Nuestra base esta dada por lo regulado por la sentencia de esta Cámara de fecha 24/10/2025 en relación a la apelación de la interlocutoria resuelta en fecha 19/09/2014 en el proceso principal, (art. 59 ley 5480). A tales efectos la sentencia de fecha 24/10/2025 establece: 'REGULAR HONORARIOS al letrado Cleto Martínez Iriarte, por su actuación en esta instancia como apoderado de la parte actora en relación a la apelación de la interlocutoria resuelta en fecha 19/09/2014, en la suma de $ 1.043.718,82 (pesos un millón cuarenta y tres mil setecientos dieciocho con ochenta y dos centavos)'."
"Teniendo presente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 1, ley 5480: Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional...') su actualización se realizará con la tasa activa promedio del Banco Nación de conformidad con lo dispuesto por el art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"RESULTADOS
Importe original: $ 1.043.718,82
Porcentaje de actualización: 25,18 %
Intereses acumulados: $ 262.837,83
Importe actualizado: $ 1.306.556,65"
"Entonces, procedemos con la pertinente regulación: dado que el recurso fue a favor de la parte que el letrado representa, sobre la base arriba determinada aplicaremos una alícuota del 20%. ... $1.306.556,65 por 20% (artículo 59 ley 5480), obtenemos como resultado la suma de $261.311,33 (Doscientos sesenta y un mil trescientos once con 33/100) por la casación denegada por sentencia de fecha 12/12/2014."
¿Qué se resolvió?
"I) REGULAR HONORARIOS al letrado Cleto Martínez Iriarte, por el recurso de casación denegado por sentencia de fecha 12/12/2014, en la suma de $261.311,33 (Doscientos sesenta y un mil trescientos once con 33/100) más el 10% de la presente regulación (Ley 6059).
II) NOTIFICAR DIGITALMENTE a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán de lo resuelto en la presente. (ley N° 6059)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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