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Cámara de Apelaciones

CORTALEZZI AGUSTINA c/ GARCIA PABLO TOMAS s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución monitoria basada en un pagaré cuya validez se cuestionó por tener fecha de libramiento posterior a la de vencimiento. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución al concluir que el pagaré contiene una fecha imposible y, por tanto, es inhábil como título cambiario, sin lugar a subsanación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3103/26
Pagare Cobro ejecutivo Fecha imposible Inhabilidad cambiaria Subsanacion Titulo que se basta a si mismo Ejecucion monitoria Honorarios Confirmacion Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Agustina Cortalezzi (actora / apelante).

¿A quién se demanda?

Pablo Tomás García (titular del pagaré / demandado en la ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (acción ejecutiva monitoria) fundada en un pagaré.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución por inhabilidad del pagaré. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que el título resulte idóneo debe ser suficiente y bastarse a sí mismo, conteniendo todos los elementos que posibiliten el ejercicio de la acción ejecutiva: la indicación precisa de los sujetos activos y pasivos de la obligación; la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada y la exigibilidad de la obligación, esto es que se trate de una deuda de plazo vencido, y no sujeta a condición como así también los demás requisitos formales que exija la ley que los regula.

La ausencia de cualquiera de estos requisitos intrínsecos y formales de admisibilidad lo hace devenir en inhábil o, lo que es lo mismo, que el reclamo del cobro de ese crédito por esta vía no es admisible."

"En el caso concreto, el pagaré no tiene un vencimiento posible ya que el fecha de creación del título es posterior a la del vencimiento. No se trata de un mero error, como sostiene el apelante, sino de un vicio en el instrumento que lo invalida como pagaré.

Es que “el título no se basta a sí mismo ni existe deuda exigible cuando los pagarés tienen fecha de libramiento posterior a la de vencimiento, es decir, aparecen emitidos después del vencimiento de la obligación. Se trata de documento de fecha imposible, que consiguientemente, deben considerarse inexistentes, y por ende, inválidos desde el punto de vista cambiario”..."

"Esta situación no puede salvarse con la denuncia de una fecha distinta en el escrito de demanda, ya que el libelo introductorio de la instancia debe ajustarse al título que le sirve de base y no a la inversa.

En lo que respecta a la crítica a que la jueza de origen no le permitió subsanar el título antes de rechazar la demanda, el mismo no tiene razón ya el título tiene que ser perfecto al momento de la interposición de la demanda.

La función del juez es la de examinar el título una vez presentada la demanda y si los mismos se ajustan a las disposiciones legales, dictará sentencia monitoria (art. 577 Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán - CPCC).

A contrario sensu, si dicho título no es de los que se pueden ejecutarse por no reunir las habilidades legales, el juez debe denegar la ejecución, que es lo que sucedió en el caso concreto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la sentencia anterior.

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