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Cámara de Apelaciones

GRAMAJO SEGUNDO MANUEL c/ SUCESORES DE RUIZ ROBERTO RENE Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) contra los sucesores de Roberto René Ruiz reclamando el dominio de un inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por falta de prueba acabada del animus domini y valoración estricta de la prueba en materia de prescripción adquisitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3433/07
Prescripcion adquisitiva Usucapion Animus domini Prueba confesional Valoracion de la prueba Costas Confirmacion de sentencia Posesion Acto de dominio Cpcc

¿Quién es el actor?

Segundo Manuel Gramajo.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Ruiz Roberto René y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (reconocimiento del dominio por usucapión) sobre un inmueble.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la sentencia de fecha 26/02/20 que rechazó la demanda; costas al apelante; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"En materia de prescripción adquisitiva la Corte Suprema de Justicia local tiene dicho que: “a fin de adquirir el dominio por prescripción, la prueba aportada para acreditar la posesión debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad; debe ser acabada y plena, demostrando que quien pretende usucapir, ha poseído efectivamente, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueño y durante todo el tiempo previsto por la ley. La prueba mencionada se meritúa con criterio estricto atento a que en esta clase de procesos está interesado el orden público” (Conf. CSJTuc., sentencia N° 708, del 22/8/2005, en “Sucesión de Barquet Gaspar Isidro s/prescripción adquisitiva”. Ídem CSJN, sentencia del 07/09/93, en "Glastra S. A. c. Estado nacional y otros", ED, 159-233; ídem Bueres-Highton, Código Civil Comentado, t. 6 B, p. 749)."

"Ahora bien, el análisis de las constancias de autos y de las pruebas producidas arroja, un resultado negativo para la pretensión recursiva esgrimida por la actora, en tanto no aportó los elementos de convicción suficientes para revertir el acierto de la sentencia que rechazara la demanda.

La parte actora centra su crítica especialmente en la falta de incorporación y valoración de la prueba confesional. Al respecto cabe decir que la absolución de posiciones aun cuando fuera aceptada no se produjo y viene al caso recordar que es criterio de esta Corte que “el art. 331 [actual 325] del CPCC no impone al magistrado tener la ausencia a esta probanza como confesión, sino que da la posibilidad, la cual es facultativa del magistrado. En consecuencia, no reviste un acto arbitrario la no consideración como confesión ficta de esta situación procesal sino sólo representa el criterio de la Sala, el cual, simplemente, no es compartido por el representante de la parte actora” (...) Se ha dicho asimismo respecto del artículo 325 del CPCC que “Del texto de la propia norma procesal se desprende, como condición para que este tipo de confesión tenga efectos plenos, una necesaria confrontación con los demás elementos probatorios. En este sentido, ha expresado en reiterados precedentes esta Corte: ‘respecto a la absolución de posiciones, la supuesta confesión ficta no tiene valor absoluto y debe ser valorada en función de las probanzas por una parte`”"

"Por otro lado, el actor relata que el titular registral, Roberto René Ruiz, le otorgo la posesión de inmueble con tradición de llaves y amplia libertad para disponer del mismo pero reconoce que el titular registral residía en ocasiones en su establecimiento por cuestiones humanitarias. Circunstancia que no fue acabadamente probada en autos, a fin de demostrar que el Sr. Ruiz, a pesar de vivir en él, no seguía ejerciendo la posesión animus domini sobre el inmueble. A lo que se suma el juicio de desalojo iniciado por las herederas del titular registral (expte. N° 6152/01) en el cual por sentencia de fecha 29/04/04 se dispuso rechazar la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por el actor y hacer lugar a la demanda de desalojo, reconociendo a las herederas como continuadoras de quien ejercía el dominio pleno del bien (el Sr. Ruiz) y que residió hasta su muerte. [...] Resultando a todas luces insuficientes las pruebas aportadas a tal fin. El a quo analizo exhaustivamente todas las pruebas a las cuales hace referencia en su memorial de agravios el apelante, las que no aportan convicción sobre que el actor ejercía en forma exclusiva la posesión animus domini del inmueble."

¿Cómo votaron los jueces?

no hacer lugar al recurso de apelación, confirmar la sentencia de fs. 673/677 en cuanto a los agravios, imponer costas al recurrente vencido y reservar honorarios para su oportunidad.

No existen votos en disidencia; la sentencia se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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