LEIVA MANUEL ALFREDO c/ MEMA LISA JORGELINA Y OTRA s/ COBRO EJECUTIVO
Regulación de honorarios por actuaciones en la Alzada en causa de cobro ejecutivo seguida por Leiva contra Mema y otra. La Cámara fijó y abonó los honorarios de los letrados intervinientes (D. Rivadeneira, H. Zerdán y L. Tosi) en base al monto reclamado y la legislación arancelaria aplicable, aplicando porcentajes previstos y distribuyendo honorarios por intervención sucesiva.
¿Quién es el actor?
LEIVA MANUEL ALFREDO.
¿A quién se demanda?
MEMA LISA JORGELINA y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por siete pagarés por un monto total reclamado de $443.400 (más intereses calculados hasta 11/06/2021).
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan los honorarios por las actuaciones en la Alzada a favor de los letrados Diego Rivadeneira (apoderado del actor), Horacio Álvaro Zerdán y Lucio Tosi (apoderados de la codemandada Lisa Jorgelina Mema), con los importes detallados en el dispositivo. Se aplicaron las normas de la ley arancelaria provincial (ley 5480) y la ley 6059 para notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las compulsa de los presentes autos, se desprende la tramitación de los siguientes planteos: 1) el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Lisa Jorgelina Mema en contra de la sentencia de fondo dictada en fecha 12/09/2019, el que fue acogido parcialmente, imponiéndose las costas de la Alzada en un 85 % a cargo del actor y en un 15 % a cargo de la demandada recurrente; 2) el recurso de apelación interpuesto por el letrado Diego Rivadeneira, por derecho propio, en contra del punto 4) de la sentencia de fecha 12/09/2019, declarado de abstracto pronunciamiento sin imposición de costas. En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales a los letrados intervinientes por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Lisa Jorgelina Mema, por existir condenación en costas."
"Para determinar los mismos se tomará como base regulatoria el monto reclamado en la demanda, esto es la suma de $ 443.400, integrado por siete pagarés... A esta suma corresponde adicionar el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a cada una de las sumas desde la fecha de mora de cada instrumento hasta el día 11/06/2021 (último dato disponible), obteniéndose el monto de $ 1.167.796,5. Sobre esta base, se aplicarán los porcentajes de conformidad a los arts. 14, 15, 38, 39 y 62 de la ley 5480."
"A los fines del art. 51 de la ley 5480, se aplicará el 30 % a los letrados gananciosos y el 25 % al letrado perdidoso. A su turno, toda vez que en representación de la codemandada Lisa Jorgelina Mema actuaron sucesivamente los letrados Horacio Álvaro Zerdán y Lucio Tosi, conforme a las pautas establecidas en el art. 12 in fine de la ley arancelaria, los honorarios se distribuirán en un 70 % y 30 %, respectivamente."
Dispositivo (parte relevante del fallo, transcripción):
"I.- REGULAR HONORARIOS por el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Lisa Jorgelina Mema en contra de la sentencia de fondo dictada en fecha 12/09/2019: A) Al letrado DIEGO RIVADENEIRA, ... la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTO SETENTA Y DOS CON 28/100 ($ 48.872,28). B) Al letrado HORACIO ÁLVARO ZERDÁN, ... la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS CON 71/100 ($ 41.052,71). C) Al letrado LUCIO TOSI, ... la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 01/100 ($ 17.594.01). II.- NOTIFÍQUESE conforme art. 35 ley 6059."
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