PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ GIOLITTO EMILIA ROSA s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (DGR) impugnó la regulación de honorarios practicada tras sentencia que rechazó su apelación en ejecución fiscal. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la regulación de honorarios, fundando su decisión en el deber legal de reglamentar honorarios al dictarse sentencia conforme al art. 20 Ley 5480 y en la posibilidad de adecuación posterior si se modifica el fallo.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (DGR).
¿A quién se demanda?
Giolitto Emilia Rosa (cuestión de ejecución fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revocatoria contra la sentencia del 30/07/2026 que reguló honorarios a los letrados intervinientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la sentencia recurrida que reguló honorarios; se impusieron las costas de la Alzada a la actora y se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 20 de la Ley 5480, establece que: 'Aún sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios de los abogados y procuradores de las partes. Cuando para proceder a la regulación fuere necesario establecer el valor de los bienes, y con anterioridad a la sentencia no se hubiere producido la determinación conforme al artículo 39, el juez diferirá el auto regulatorio, dejando constancia de ello en la sentencia definitiva. Cuando las sumas correspondientes a depreciaciones monetarias no se encontraren determinadas al momento de la sentencia, el juez regulará honorarios sobre la base de las sumas líquidas existentes, sin perjuicio del derecho del profesional, a solicitar su ampliación, una vez establecido el monto definitivo de la depreciación monetaria, cuando correspondiera'."
"De los términos de dicho artículo, surge que los jueces tienen la obligación legal de regular honorarios a los letrados intervinientes al momento de dictar sentencia, siempre que exista regulación en primera instancia y que exista determinación del valor de los bienes. Excepcionalmente, los magistrados pueden omitir la regulación de honorarios, en los casos que sea necesario establecer el valor de los bienes y ellos no estuvieren determinados conforme lo establecido por el art. 39 de la ley arancelaria. También pueden reservar pronunciamiento sobre honorarios si las sumas líquidas existentes no se encuentran actualizadas. Por lo que no dándose en autos, ninguna de las causales por las cuales se pueda diferir el pronunciamiento de honorarios, no cabía otra posibilidad que dictar la correspondiente regulación."
"Por otro lado, no podemos perder de vista lo normado por el art. 785 último párrafo, que determina que cuando la sentencia fuere revocatoria o modificatoria de la dictada por la instancia anterior, el tribunal deberá adecuar tanto las costas como el monto de los honorarios, por más que no hayan sido materia del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final expresa: "I) NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria ... la que se confirma. II) COSTAS como se considera. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad." (Sent. N° 225, 20/08/2026).
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