SUAREZ EDUARDO DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ AMPARO
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de admisibilidad del recurso de casación en autos por amparo laboral. La Corte Suprema provincial declaró la queja inadmisible por omisión de documentación obligatoria para acreditar la tempestividad de la casación (copia diligenciada de la notificación), y rechazó la alegada arbitrariedad en la aplicación de precedentes.
¿Quién es el actor?
Suárez Eduardo Daniel (actor).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (reclamo relativo a prestaciones por riesgos del trabajo y cálculo indemnizatorio, con impugnación del art. 12 Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por parte de la Cámara de Apelación del Trabajo; en consecuencia, la queja es rechazada por falta de documentación que acredite la notificación personal y la tempestividad del recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a las constancias del sistema informático SAE la recurrente presentó la queja en el plazo establecido en el artículo 140 del Código Procesal Laboral -en adelante, CPL-, pero no se acompañaron la totalidad de las copias de los instrumentos que la misma norma manda adjuntar al recurso de queja por casación denegada."
"En el caso que nos ocupa, la copia de la cédula de notificación en el domicilio real de la parte demandada acompañada por la quejosa es insuficiente y no se acompaña copia de la eventual diligencia personal de notificación en el expediente por parte del representante legal de la empresa demandada (cfr. art. 17, inc. 7, CPL) de la sentencia impugnada en casación. En efecto, la copia de la cédula dirigida a Experta ART SA adjuntada a la queja no contiene constancia alguna de su diligenciamiento por el oficial notificador, lo que no permite tener por acreditada la fecha de notificación personal de la demandada a fin de analizar si el recurso de casación ha sido interpuesto en tiempo oportuno. La omisión apuntada impide a este tribunal verificar tal circunstancia, incumpliendo con ello la exigencia impuesta por el artículo 140 del CPL."
"En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
"El recurrente sostiene que la sentencia que ataca, se aparta de la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincia, puntualmente de la doctrina que surge de los antecedentes 'Espósito' de la CSJN y 'Bejar' de la Corte Suprema de la Provincia... considero necesario resaltar que las cuestiones materia de agravios del recurrente, no logran poner en evidencia la configuración de la arbitrariedad que derivaría del invocado apartamiento de la doctrina de los precedentes Espósito y Bejar."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 12 Ley 24.557 y precedentes:
"[La] alzada, en el marco de la apelación presentada por la actora y, una vez analizado el procedimiento previsto por el art. 12 de la Ley Nº 24.557 para la determinación del Ingreso Base Mensual (IBM); fundó la declaración de inconstitucionalidad de la norma referida en que al 'calcularse la indemnización definitiva sin contemplar todos los conceptos abonados y los aumentos o actualizaciones durante el período que abarca desde la primera manifestación invalidante hasta el momento del pago, produjo como resultado la determinación de una indemnización tarifada absolutamente desvirtuada en relación a los fines con que fue creada, y que colisiona los arts. 14, 14 bis, 17, 19 de la Constitución Nacional por cuanto revela un notorio grado de insuficiencia a los fines de otorgar la reparación justa al damnificado respecto de los daños causados por un infortunio laboral'."
Citas a jurisprudencia nacional y provincial que sancionan la inadmisibilidad de agravios que no superan la mera discrepancia con el a quo (castillo, espósito, etc.), y la exigencia de fundamentación suficiente cuando un tribunal inferior se aparta de precedentes de la CSJN.
No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente: los votos registrados adhieren a la resolución de inadmisibilidad.
Fechas relevantes: Sentencia de Cámara apelada de fecha 26/04/2020; resolución de la Cámara que declaró inadmisible la casación fechada 02/03/2021; sentencia de primera instancia del Juzgado del Trabajo 15/08/2019.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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