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Cámara de Apelaciones

ATIAS JOSE RAMON c/ JALIL HECTOR MIGUEL s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor demandó por resolución contractual, restitución de $5.000.000, intereses e indemnización por turbación de la posesión tras cesión de acciones y derechos posesorios. La Cámara rechazó la apelación del cedente y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo probado el incumplimiento de la garantía de evicción y la procedencia de la resolución contractual y condenas dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5951/22
Contrato de cesion Resolucion contractual Garantia de eviccion Turbacion de la posesion Amparo a la simple tenencia Art. 1628 ccycn Art. 1031 ccycn Costas Honorarios Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

José Ramón Atias.

¿A quién se demanda?

Héctor Miguel Jalil (demandado y reconviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de cesión de acciones y derechos posesorios celebrado el 27/01/2022 sobre un inmueble en La Cañada, restitución de $5.000.000 más intereses y una indemnización equivalente, por incumplimiento de la obligación de saneamiento y garantía de evicción ante turbación de la posesión por un tercero; en reconvención, el demandado pidió resolución contractual y damages por supuesta falta de pago del cesionario.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Héctor Jalil; se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, con imposición de costas al apelante y regulación de honorarios tal como consta en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingresando al estudio del recurso de apelación interpuesto, adelanto que el mismo no habrá de prosperar. Es que de la simple lectura del memorial recursivo se advierte que el mismo reproduce, en lo sustancial, la versión de los hechos desarrollada al contestar la demanda y al deducir la reconvención, pero no se hace cargo de las razones concretas por las que el Juez de grado descartó que el actor hubiera incurrido en un incumplimiento esencial y, correlativamente, tuvo por configurado el incumplimiento contractual del cedente. Tal déficit resulta decisivo, pues, como sostuvo esta Sala, "La ausencia de fundamentación en el agravio, en los casos en que se limitan a disentir con el fallo o a reiterar cuestiones ya planteadas sella una suerte adversa, al impedir la consideración de la sentencia en recurso por la vacuidad de su contenido" (CCCC, Sala I, "La Nueva Fournier SRL s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito pp SRT", Sent. n.° 399, 28/09/2018)."

"En efecto, el recurrente procura desvirtuar el pronunciamiento apelado alegando un supuesto error en la delimitación de la controversia, crítica que no encuentra respaldo en los fundamentos de la sentencia. Contrariamente a lo sostenido, el Juez de grado no circunscribió el litigio al incumplimiento atribuido al Sr. Jalil, sino que reseñó las pretensiones de ambas partes y los incumplimientos que recíprocamente se imputaron... En efecto, como fue debidamente reseñado en la sentencia apelada, el Sr. Atias comunicó la turbación, suspendió los pagos con sustento en la cláusula décima, inciso c), y ejerció dicha facultad de acuerdo a lo previsto en el art. 1031 del CCyCN."

"En definitiva, pese a todos las quejas recursivas examinadas, el recurrente no logra desvirtuar el argumento central de la sentencia, esto es, que el Sr. Jalil cedió, con carácter exclusivo, derechos posesorios sobre la totalidad del inmueble y asumió expresamente la garantía por evicción (conf. clausulas 1, 2 y 6 del contrato), pero un tercero (sobrino) obtuvo una decisión judicial favorable respecto de una fracción y el conflicto no fue resuelto en favor del cesionario dentro del plazo contractualmente previsto. En ese contexto, como acertadamente consideró el Juez de grado, en el caso, la entrega material del inmueble no bastaba para acreditar la legítima transmisión de la posesión exclusiva sobre toda su superficie, por lo que el cedente incumplió la garantía de existencia y legitimidad del derecho cedido prevista en el art. 1628 del CCyCN."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría (votos coincidentes del Dr. Álvaro Zamorano y la Dra. Marcela F. Ruiz). No constan disidencias relevantes.

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