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Tribunal Superior

DICHA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La AFIP interpuso recurso de casación contra la verificación de créditos fiscales en el concurso preventivo de Dicha S.R.L., cuestionando la admisibilidad de múltiples boletas de deuda y multas administrativas. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisibles varios agravios por centrarse en cuestiones fácticas, pero hizo lugar parcialmente al recurso por omisión del tribunal de alzada al no expedirse sobre la admisibilidad de determinadas Boletas de Deuda, ordenando que la Cámara se pronuncie sobre ellas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4263/14-I1
Concurso preventivo Verificacion de creditos fiscales Afip Boletas de deuda Admisibilidad de credito Multa tributaria Casacion Omision de pronunciamiento Remision a alzada Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — incidentista/revisionista en el incidente de verificación de créditos.

¿A quién se demanda?

Dicha S.R.L. (concursada) en autos de concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación/insinuación de diversos créditos fiscales (Boletas de Deuda, impuestos, intereses, aportes, multas) al pasivo concursal y la admisibilidad de tales créditos frente a la documentación y trámites administrativos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisibles los agravios de la AFIP respecto de varios capítulos del recurso por versar esencialmente sobre cuestionamientos fácticos, pero hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto a la omisión de la Cámara de apelaciones de expedirse sobre la admisibilidad de las Boletas de Deuda nº 8479/02/2013; 6674/02/2013; 11152/02/2013; 10178/02/2013; 13088/02/2013; 9226/02/2013 y 14810/02/2013, casando la sentencia y reenviando las actuaciones para que la Cámara resuelva dichas boletas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este escenario, el planteo casatorio, con relación a estos agravios, carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de argumentaciones motivadas en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido..."

"Es más, se desentendió de los argumentos sobre los cuales se fundamentó el pronunciamiento atacado. En lugar de ello, insiste la recurrente en su postura discursiva expuesta a lo largo de este proceso incidental, vinculada a la errónea valoración de la prueba documental aportada; a que la concursada utilizó recursos no previstos en la ley tributaria... los que ya fueron tratados, adecuadamente, por el Tribunal a quo, sin advertir en ese análisis absurdidad o transgresión a las reglas de la sana crítica."

"En el escenario fáctico y jurídico expuesto, asiste razón a la recurrente, en tanto el Tribunal a quo omitó expedirse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las Boletas de Deudas nº 8479/02/2013 (v. en demanda de revisión a fs. 565 y memorial de agravios a fs. 1093); 6674/02/2013; 11152/02/2013; 10178/02/2013; 13088/02/2013; 9226/02/2013 y 14810/02/2013., cuyos créditos fueron oportunamente insinuados por AFIP al pasivo concursal de la firma Dicha SRL, deviniendo tal déficit de motivación suficiente para revocar el pronunciamiento atacado, de acuerdo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

"Es decalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite, en el marco de un incidente de revisión concursal, el tratamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de créditos que fueron materia de agravio en el recurso de apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Dr. Daniel Leiva preopinante; adhieren Dr. Daniel Oscar Posse y Dra. Claudia Beatriz Sbdar).

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