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Tribunal Superior

ABDALA MARTIN EUGENIO c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

El actor demandó por cumplimiento de contrato de seguro y pago de indemnización por destrucción total de vehículo por $336.000 (posteriormente fijados $396.000). La Corte casó la sentencia de alzada que condicionó el pago a la acreditación previa de la baja registral del rodado por vulnerar la preclusión y la cosa juzgada, y ordenó mantener la condena sin esa condición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
212/16
Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Preclusion procesal Ley 25.761 Decreto 744/04 Seguros Indemnizacion por perdida total Casacion Costas Defecto de procedimiento

¿Quién es el actor?

Abdala Martín Eugenio.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro y pago de indemnización por pérdida total del vehículo (monto condenado en primera instancia $336.000; en ejecución se aludió a $396.000 en la instancia de Cámara).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (que había condicionado el pago a la previa acreditación de la baja del vehículo conforme Ley 25.761 y Decreto 744/04) y dictó como sustitutiva: NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que declaró inadmisible su excepción en la ejecución; costas a la demandada; honorarios a regularse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que altera sustancialmente el contenido de lo dispuesto por un fallo anterior que se encontraba firme y pasado en autoridad de cosa juzgada".

"La violación del principio de preclusión procesal tuvo lugar en la especie cuando, desconociendo la autoridad de cosa juzgada que revestía la sentencia dictada por la propia sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de fecha 15/05/2018 (fs. 139/143 vta.), se dispuso '-en forma previa a recibir el pago- acreditar la inscripción de la baja de la unidad conforme surge de la póliza contratada y lo dispuesto en la Ley 25.761 y su Dec. Regl. 744/04', lo cual no formaba parte de la resolutiva de fecha 15/05/2018... Es decir, mediante la sentencia hoy casada se modificó de manera sustancial el contenido de una decisión jurisdiccional condenatoria que ya había obtenido autoridad de cosa juzgada."

Sustitutiva dictada por la Corte: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada Mapfre Argentina Seguros S. A. a fs. 222 en contra la resolución de fecha 13/12/18 (fs. 218); II) Las COSTAS originadas por el mencionado recurso en segunda instancia se imponen a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 105 CPCC); III) DIFERIR la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad".

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por mayoría/unanimidad (los tres vocales votaron en idéntico sentido; los Dres. Leiva y Posse y la Dra. Sbdar adhieren al fundamento principal sobre la cosa juzgada y preclusión). No se registra disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 25.761Desarmado de automotores y venta de sus autopartes

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