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Cámara de Apelaciones

SALVATORI LUCIANO ENRIQUE c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo contra León Alperovich de Tucumán S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados reclamando restitución de importes, daño moral, daño punitivo y privación de uso por falta de entrega de un vehículo. La Cámara hizo lugar parcial a los recursos de apelación de las demandadas, confirmó la mayor parte de la sentencia de grado pero redujo la cuantía del daño punitivo asignando 7 canastas al concesionario y 3 canastas a la administradora; además impuso costas de alzada a las apelantes vencidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2417/24
Consumo Plan de ahorro Restitucion Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Privacion de uso Suspension de cumplimiento (art. 1031 ccyc) Solidaridad Canasta basica total Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Luciano Enrique Salvatori.

¿A quién se demanda?

León Alperovich de Tucumán S.A. (concesionaria) y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de cuotas y alícuota complementaria, gastos de flete y patentamiento; daño moral; daño punitivo; privación de uso por incumplimiento en la entrega de un Volkswagen Nivus adquirido mediante plan de ahorro 80/20 con adjudicación prometida.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de consumo (restitución, daño moral, privación de uso, etc.), pero se modificó la cuantificación del daño punitivo: se impone una multa civil de 7 Canastas Básicas Totales Hogar 3 (INDEC) a cargo de León Alperovich S.A. y de 3 canastas a Volkswagen S.A. Las costas de la alzada se imponen a las apelantes sustancialmente vencidas. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de la prueba producida, en fecha 13/05/2021, el actor recibió una comunicación de la administradora con la siguiente leyenda: '¡Felicitaciones su plan 80/20 ha sido adjudicado! Tenga presente que la adjudicación definitiva del bien tipo se encuentra sujeta al pago de la Alícuota Complementaria...'. Es así como el 14/05/2021, el accionante efectivizó dicho pago a través del Banco Santiago del Estero, según consta en el comprobante adjuntado. En tanto que, el 13/08/2021, la administradora emitió formalmente el Certificado de Adjudicación... Realizando el cómputo desde la aceptación de la adjudicación (coincidente con el pago del 20% efectuado el 14/05/2021) y contemplando los plazos normativos previstos para el trámite, la entrega del rodado debió concretarse a lo sumo hasta el 16/09/2021, como bien lo advirtió la sentenciante."

"Ante esta inejecución de la obligación principal (entrega del automotor adjudicado), adquiere plena virtualidad la 'suspensión de cumplimiento' dispuesta por el artículo 1031 del CCyC... En un contrato de consumo, donde la bilateralidad es vigilada estrictamente para evitar abusos hacia la parte débil, el hecho de que el usuario interrumpiera el pago de las cuotas tras meses de retardo injustificado no configura una 'rescisión voluntaria' ni una mora culpable, sino el ejercicio regular de una prerrogativa legal."

"Sin que los agravios sean conducentes en orden a su revocación; antes bien, se desentienden de las imputaciones efectuadas y de los hechos constatados y evidenciados en la resolución cuestionada, insistiendo en argumentos ya analizados y desechados, sustentados en un incumplimiento no verificado de parte del actor. No obstante, propondré al Acuerdo que, dada la valoración personal y diferenciada de conductas efectuada, si bien la cuantía de 10 canastas (totales) establecidas en la instancia de grado juzgo que es proporcional a las faltas incurridas y se condice con la envergadura patrimonial de ambas empresas, se distribuyan aplicando la cantidad de 7 canastas a la concesionaria León Alperovich, y de 3 canastas a la Administradora Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (art. 52 bis LDC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por coincidencia entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Marcela F. Ruiz) y ambos votaron en igual sentido; la Dra. Laura A. David figura en el orden de actuación pero el acuerdo se dictó por dos miembros conforme art. 25 LOT.

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