SANTILLAN SERGIO OSVALDO c/ PEREZ TABOADA Y CIA SRL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El apoderado de Paraná S.A. de Seguros solicitó la revisión de la regulación de honorarios tras ser declarada vencedora en la citación en garantía; el perito impugnó la cuantía asignada a su tarea pericial. La Cámara admitió el recurso del letrado y lo modificó al 11% más 55% de procuratorios ($16.898.393), y admitió parcialmente el recurso del perito elevando su regulación al 4% de la base ($3.964.432).
¿Quién es el actor?
Sergio Osvaldo Santillán (actor en el proceso principal).
¿A quién se demanda?
Pérez Taboada y Cía. SRL y Fabián Omar Pedraza; con citación en garantía de Berkley International Seguros S.A. y Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2019 sobre la Ruta 38.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron parcialmente lugar a los recursos de apelación contra la sentencia de regulación de honorarios N° 694/13/04/2026, modificando las regulaciones: al Dr. Luciano Rodríguez Rey se le fijaron honorarios por $16.898.393 (11% más 55% procuratorios, sobre base $99.110.810,82) y al perito Ing. Carlos E. Israilev se le fijaron honorarios por $3.964.432 (4% de la misma base). Costas de la instancia conforme lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a. Límite de la competencia revisora y punto de partida del cálculo.
La base regulatoria fijada por el a quo no fue materia de agravio por ninguno de los recurrentes y se encuentra firme. Los cálculos que siguen se practicarán, sobre la base de $99.110.810,82, y las regulaciones resultantes se fijarán a la fecha de la sentencia apelada (13/04/2026), manteniéndose el régimen de intereses dispuesto en el punto VII de aquélla, desde esa fecha y hasta el efectivo pago (criterio análogo al seguido por la Sala III de esta Cámara in re "Ibáñez Zucco Ignacio c/ Ramasco Alfredo Manuel y otros s/ Daños y perjuicios", Expte. N° 445/21, sentencia N° 1271 del 09/06/2026)."
"b. El recurso del Dr. Rodríguez Rey.
Asiste razón al recurrente, pues se advierte que el profesional se desempeñó como apoderado de Paraná S.A. de Seguros durante todas las etapas cumplidas desde su incorporación al proceso, y se le aplicó sobre la base, el porcentaje del ocho por ciento (8%) del art. 38 de la ley 5480. Ahora bien, la sentencia de fondo rechazó la citación en garantía de su representada Paraná Seguros S.A. y dispuso su exclusión de la litis, imponiendo las costas correspondientes a esa actuación en un cien por ciento (100%) a la parte demandada, por haber sido quien solicitó aquella citación. Dicha compañía aseguradora resultó así, íntegramente vencedora en la pretensión dirigida en su contra. El art. 38 de la ley arancelaria establece para el letrado de la parte vencedora una escala del once por ciento (11%) al veinte por ciento (20%), reservando la del seis por ciento (6%) al catorce por ciento (14%) para el de la vencida; el porcentaje aplicado por el a quo se ubica dentro de esta última escala, sin que la sentencia exprese fundamento alguno que explique tal encuadre, lo que impone su adecuación.
...
El cálculo responde a la siguiente ecuación, siendo la base regulatoria de $99.110.810,82 × 11% (art. 38 ley 5480) = $10.902.189,19; se adiciona el 55% en concepto de procuratorios, atento el doble carácter en que actuó, verificado en autos (art. 14 ley 5480) = $16.898.393 (pesos dieciséis millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y tres)."
"c. El recurso del perito Israilev.
El primer agravio no puede prosperar. Como lo tiene resuelto esta Sala, la remisión de las actuaciones al Colegio Profesional respectivo constituye un trámite alternativo para la determinación de los honorarios del perito ingeniero, cuya estimación no resulta vinculante para el juez de la causa, de modo que su omisión no vicia la regulación practicada (in re "Corti Carmen Elizabeth y otro c/ Santillán Santiago Abel s/ Daños y perjuicios", Expte. N° 622/19, sentencia N° 834 del 11/11/2025).
El segundo agravio, en cambio, debe ser acogido. Conforme criterio jurisprudencial, ante la ausencia de un régimen arancelario propio de los profesionales de otras disciplinas para evaluar su actuación en juicio como peritos, resultan aplicables las disposiciones de la norma que rige para los profesionales en Ciencias Económicas (ley 7897), cuyo art. 8 fija el honorario entre el cuatro por ciento (4%) y el ocho por ciento (8%) sobre el monto de los puntos de la litis a que se refirió el dictamen o informe. ... Corresponde entonces analizar sobre qué puntos de la litis versó la pericia y cuál fue su gravitación en el resultado del proceso. ... La labor pericial gravitó sobre la solución de la controversia y sobre todos los rubros por los que prosperó la demanda, lo que justifica tomar como referencia la base regulatoria total, tal como se resolvió en el precedente "Corti" ante un supuesto análogo.
En tales condiciones, el porcentaje del uno y medio por ciento (1,5%) aplicado por el a quo se sitúa por debajo del piso de la escala usual sin que la sentencia exprese fundamento que sustente el apartamiento, y arroja una retribución que no guarda adecuada proporción con los emolumentos regulados a los restantes profesionales intervinientes, pauta cuya observancia exige la jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional y provincial ... Ponderando el mérito y la extensión de la labor cumplida, se estima justo y razonable fijar los estipendios del perito en el cuatro por ciento (4%) de la base regulatoria, mínimo de la escala de aplicación analógica..."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.
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