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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ KAFEMPA S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) impugnó la denegatoria de medidas cautelares para prohibir el uso de repertorio musical y la declaración de inconstitucionalidad de leyes provinciales. La Corte rechazó la queja por casación denegada por falta de definitividad y ausencia del excepcional supuesto de gravedad institucional, confirmando la inadmisibilidad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
920/20-Q1
Sadaic Medida cautelar Definitividad Gravedad institucional Inconstitucionalidad Recurso de queja Casacion denegada Derechos de autor Civil y comercial Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Kafempa S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para prohibir al demandado el uso de repertorio musical hasta obtener permiso; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales N° 8.847, N° 8.990 y N° 9.076.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de fecha 26/4/2021 de la Cámara Civil y Comercial (Sala I), declarando inadmisible la queja por no reunirse el requisito de definitividad y por no existir gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- ... lo decidido en el pronunciamiento en embate no causa estado y, por lo tanto, carece de definitividad, sin que corresponda asimilarla a una decisión definitiva ... La solución apuntada luce acorde a la doctrina reiterada de esta Corte Suprema, referida a que la decisión sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos ..."

"VI.- Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inciso 2°, CPCCT). ... En efecto, la decisión de la Alzada, en modo alguno excede el interés individual de las partes, ni se proyecta sobre los valores esenciales de la comunidad, con incidencia en la buena marcha de las instituciones, el buen orden y la correcta administración del servicio de justicia."

"VIII.- Por las razones esbozadas corresponde declarar inadmisible el recurso articulado. Por ello, y de conformidad con el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: DESESTIMAR el recurso de queja por casación denegada ... Disponer se protocolice, adjunto a la presente, el Dictamen del Ministerio Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime firmada por Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal) y Dr. Daniel Leiva (Vocal). No se registran disidencias.

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