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Tribunal Superior

VILLALVA VICTOR WALTER c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO INFORMATIVO

El actor promovió acción de hábeas data informativo solicitando que se informe y suprima la calificación como moroso y los datos que lo afectan. La Corte Suprema de Justicia confirmó la valoración fáctica y jurídica de la Cámara y rechazó el recurso de casación por ausencia de vicio procesal o de interpretación aplicable que importe nulidad, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1000/19
Habeas data Amparo informativo Carga probatoria Art. 21 cpc Art. 328 cpcc Ley 25.326 Entidad financiera Deuda $82.018 70 Costas Observaciones procesales relevantes: la sala sostuvo aplicabilidad supletoria del cpcc (art. 31 cpc) al tramite de habeas data provincial Considero autenticas las copias no impugnadas (art. 328 cpccct) Y entendio que no hubo arbitrariedad ni violacion normativa que habilitara la casacion.

¿Quién es el actor?

Víctor Walter Villalva.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (y por relación, Tarjetas Visa en cuanto a documentación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo/hábeas data informativo para que se informe sobre los datos que lo califican como moroso y se suprima dicha afectación; prueba y exhibición de los soportes (contrato de tarjeta, resúmenes de cuenta y sus soportes). Se reclamó además la exclusión de la información que lo ubica como deudor por $82.018,70.

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por el actor, confirmando la sentencia de la Cámara que rechazó la apelación y la de primera instancia; costas a cargo del recurrente. Votos conformes de los tres vocales (Posse, Leiva y Sbdar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de mérito, luego de relatar los antecedentes del caso y los agravios del apelante, determina el objeto del habeas data o amparo informativo: 'que toda persona pueda tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización' Cita la normativa que regula la figura, textualmente: el art. 67 del C.P.C. y precedente de este máximo Tribunal que sostuvo que: 'El hábeas data tiene por objeto que una persona solicite judicialmente que le sean informados o exhibidos los datos que de ella tengan registros públicos o privados, a los efectos de que pueda cotejar la veracidad de los mismos, y poder exigir en caso de falsedad o discriminación, la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.' (C.S.J.T., en sentencia N° 989/2000)."

"La Ley 25326 dispone expresamente que 'el responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente'. Que así entonces, la norma consagra un deber, las condiciones de su cumplimiento, y las consecuencias de su inobservancia, estableciendo expresamente que vencido el plazo sin que el pedido de información sea satisfecho queda expedita la acción de habeas data, lo que no ocurrió en el caso de autos."

"La demandada dio cumplimiento a lo requerido por el accionante -tanto en la etapa prejudicial como judicial-. Contestó Carta documento; produjo informe del art. 21 CPC y demostró que existió un motivo para su obrar -vínculo contractual, situación de deudor del actor, etc.-. Así entonces... la demandada haya informado al actor como deudor en situación 4, se encuentra debidamente justificado, lo que incluso le fuera informado con anterioridad a la interposición de la presente demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales votaron en igual sentido; no se registran disidencias.

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