CARAM GLADYS Y OTRO c/ GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo contra la empresa constructora y reportes crediticios por presunta mora y daños en su historial crediticio. La Cámara hizo lugar parcialmente la apelación y ordenó la exclusión provisoria del Veraz, la prohibición de nuevos reportes negativos y la imputación provisional de los fondos depositados en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. Gladys Caram (actora).
¿A quién se demanda?
Guzmán y Guzmán Empresa Constructora S.R.L. y otros; y la firma EQUIFAX S.A. (VERAZ) en cuanto al reporte crediticio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medidas preventivas y reparadoras por reporte de mora indebido; supresión de información crediticia; imputación de depósitos judiciales como pago de cuotas del contrato de locación de obra; y reconocimiento del incumplimiento de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso de apelación; se modificó la aclaratoria de 24/04/2026 para ordenar: 1) la inmediata exclusión y supresión provisional de la información de la Sra. Gladys Caram de los registros de EQUIFAX/Veraz respecto de cualquier supuesta morosidad vinculada al contrato mientras dure el proceso (la accionada deberá acreditar cumplimiento en 3 días de notificada); 2) que la demandada se abstenga de realizar nuevos reportes negativos respecto de la deuda a partir de la notificación; y 3) calificar e imputar provisionalmente los fondos depositados en la cuenta judicial como pago de las cuotas del contrato de locación de obra, con carácter cautelar y sin perjuicio de la liquidación definitiva en sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien resultan atendibles los argumentos vertidos por el Magistrado de la instancia anterior en orden al acotado margen de conocimiento y la estricta provisoriedad que debe revestir toda medida cautelar para no adelantar la materia del pleito, no es menos cierto que el mantenimiento de una información crediticia reputada errónea e inexacta durante todo el lapso que demande la sustanciación del proceso es pasible de causar un gravamen irreparable a la actora. La exclusión del mercado, la pérdida del crédito y la afectación al buen nombre comercial proyectan efectos lesivos cuya reparación ulterior deviene prácticamente imposible. Tolerar la permanencia de la actora en dicho registro negativo mientras se dirime la legitimidad de su reclamo colisiona con el mandato de protección integral y preferente tutela que la Constitución Nacional dispensa a la parte débil de la relación de consumo (art. 42 CN), el cual exige del Poder Judicial respuestas oportunas y eficaces que no lleguen tarde, cuando el menoscabo patrimonial ya se encuentre consolidado.
Desde esta perspectiva, la solución que aquí se adopta ?disponer la exclusión provisoria de la actora del Veraz/Equifax S.A. mientras subsista el litigio? se condice de manera exacta con la función del deber de prevención del daño consagrado en el art. 1710 del CCCN. Dicho precepto de fondo impone el mandato imperativo de evitar causar un daño no justificado (inc. a) y de adoptar las medidas razonables para disminuir su magnitud (inc. b).
En la especie, existiendo una manda judicial previa de readecuación de cuotas (de fecha 27/11/2023) cuyo incumplimiento por parte de las demandadas fue calificado como manifiesto por el propio Juez de grado, el reporte de morosidad deviene prima facie una vía de hecho ilegítima. Permitir que subsista dicha afectación crediticia implicaría una abierta transgresión al inc c) del art. 1710 CCCN, que prohíbe agravar el daño si este ya se produjo."
"El Juez a quo denegó la petición de la actora bajo el argumento de que calificar tales depósitos como pago provisional de las cuotas contractuales importaría desnaturalizar el marco preventivo y configurar un anticipo de jurisdicción vedado sobre el fondo de la litis. Sin embargo, un examen riguroso de las constancias de la causa revela que dicha postura soslaya la génesis del conflicto y coloca a la consumidora en una flagrante situación de indefensión.
En efecto, no puede perderse de vista que ante el acreditado incumplimiento de la demandada respecto de la manda judicial originaria que ordenaba readecuar las cuotas a bolsas de cemento, la actora se vio compelida a la apertura de una cuenta bancaria a la orden del tribunal para consignar allí los importes ajustados a las directivas judiciales respecto a la conformación de las cuotas a pagar. La falta de una declaración jurisdiccional que califique e impute interinamente dichos fondos depositados como cumplimiento de la obligación es, justamente, el eslabón causal que propició que las proveedoras catalogaran unilateralmente a la actora como deudora morosa y disparara la consecuente afectación de su perfil crediticio.
Negar la imputación provisional y a modo de cautelar de los depósitos mientras se sustancia el juicio vacía de contenido la eficacia de la tutela cautelar otorgada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT). La decisión del bloque resolutivo es la de la mayoría que modificó la aclaratoria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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