FERNANDEZ MURGA AGUSTIN c/ COUNTRY DEL PILAR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió medida cautelar innovativa para continuar obras en su vivienda en Country del Pilar tras clausura del 28/04/2026. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado por inexistencia de la demanda principal exigida para admitir una cautelar innovativa, y por ende negó la reanudación solicitada.
¿Quién es el actor?
Sr. Agustín Fernández Murga.
¿A quién se demanda?
Country del Pilar (ente de administración/comisión de arquitectura del barrio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida cautelar innovativa para habilitar la continuación de obras en sectores no cuestionados de su vivienda (Lote 4, Manzana E) tras la clausura y paralización total de la obra dispuesta por el Country el 28/04/2026; el actor anuncia además la intención de promover acción principal por daños y perjuicios pero dicha demanda no se ha interpuesto.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23/06/2026 que había rechazado la cautelar; en consecuencia se confirma la decisión de primera instancia que negó la medida cautelar innovativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que el actor solicita inicialmente el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de poder continuar la ejecución de la obra en los sectores que no han sido impugnados. Mas seguidamente puntualiza que lo relacionado al sector que si esta cuestionado (garaje/galeria/cochera) será una cuestión a dilucidarse en la acción de fondo a interponer, refiriendo a esta acción principal en varios pasajes de su presentación, lo que obsta a considerarla como autónoma.
Por lo demás, toda medida cautelar -autónoma o no- es por definición instrumental: carece de autonomía sustancial y su justificación se agota en asegurar la eficacia práctica de una sentencia de mérito futura. En autos, conforme surge de las constancias remitidas a esta Alzada, la demanda principal a la que se alude en la expresión de agravios y a la que hace alusión la caratula del expediente (s/ Daños y perjuicios") no ha sido, a la fecha, interpuesta.
La pretensión deducida exhibe inequívocamente naturaleza innovativa en cuanto a su contenido : no busca mantener el statu quo (la obra paralizada), sino modificarlo, autorizando la reanudación de trabajos suspendidos por decisión del ente de contralor del conjunto inmobiliario.
Ahora bien, teniendo en cuenta el concepto y la finalidad del tipo de cautelar que se solicitó en autos, deben examinarse los requisitos de admisibilidad de la misma. En este punto se exige que además de los genéricos previstos por el art. 273, para su procedencia la petición debe formularse en juicios ya iniciados, conforme art. 306. En consecuencia, para poder analizar la admisibilidad de la cautelar peticionada se requiere la previa o simultánea deducción de la pretensión principal toda vez que en la medida de no innovar (o innovativa como en el presente caso) la situación litigiosa dimana de los efectos propios de la "litis contestatio", estando íntimamente vinculada con la exposición de la cosa demandada y con los términos contenidos en la "causa pendendi", que necesariamente deben darse con la promoción de la demanda.
Y al no contarse todavía con un escrito de demanda respecto de la acción principal de fondo que precise el objeto, la causa petendi y el alcance concreto de esa pretensión a la cual -reitero- hace referencia en varios pasajes de su presentación, se advierte la ausencia de un requisito ineludible de admisibilidad que obsta a su trámite y concesión."
(Se consignan como relevantes las citas textuales precedentes extraídas del apartado IV "La solución" de la sentencia.)
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante y figura rubricada por los Dres. Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz; no consta disidencia en el dispositivo.
Fechas relevantes: clausura del Country 28/04/2026; sentencia de grado 23/06/2026; contrato de locación vence 01/10/2026; sentencia de Alzada firmada 28/08/2026.
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