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Cámara de Apelaciones

CRUZ YOEL ALEXIS Y OT. c/ ANDRADA JUAN SEBASTIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito donde alegaron que el automóvil embistió a la motocicleta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que la motocicleta infringió la prioridad de paso y que la pericia y prueba fotográfica acreditan que la moto fue embistente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
113/22
Accidente de transito Prioridad de paso Pericia accidentologica Vehiculo embistente Responsabilidad objetiva Hecho del damnificado Prueba fotografica Testigo presencial Costas Rechazo de la demanda.

¿Quién es el actor?

Yoel Alexis Cruz y Gladys Rosa Toledo (actores), patrocinados por el letrado Ángel Genaro Gramajo.

¿A quién se demanda?

Juan Sebastián Andrada y COPAN Coop. de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/3/2022; montos reclamados $800.000 (Sr. Cruz) y $507.000 (Sra. Toledo) más intereses, gastos y costas; integración de litis con la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 26/2/2026 que rechazó la demanda y condenó en costas a los actores. Costas de segunda instancia impuestas a los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el supuesto de responsabilidad objetiva que establecen los artículos 1757 y 1758 del Digesto de fondo, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera, o el contacto con la misma; es decir, probar la relación de causalidad material entre el vehículo del cual se trata y el daño. Luego, sobre el propietario creador del riesgo gravita una atribución legal de responsabilidad, y en consecuencia, para liberarse total o parcialmente, el ordenamiento le impone inexcusablemente la obligación de acreditar que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta, o bien que el hecho se produjo por una 'causa ajena'."

"De allí que la prioridad de paso genera una presunción de responsabilidad en contra del conductor del vehículo que la infringe, y sobre él pesa la carga de desvirtuarla. En el caso en examen el conductor del ciclomotor no respetó la prioridad de paso de la demandada que venía por la derecha, violando con tal proceder una norma de tránsito de importancia fundamental, y no se ha acreditado la concurrencia de circunstancias que justifiquen apartarse de aquella regla general y que sean eficaces para desvirtuar la presunción en contra de quien infringe la prioridad de paso."

"Lejos de ello, de las fotografías acompañadas y de la planimetría, del informe pericial, así como del testimonio de la Sra. Heredia, surge claramente que la motocicleta es la embistente. Es clara la preferencia de paso a favor del demandado; ninguna prueba de los actores respalda alguna maniobra negligente o imprudente del demandado con aptitud para incidir en la producción del daño."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María José Posse (extenso, como preopinante) y adhesión de la Dra. Valeria Susana Castillo. Bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR al recurso... COSTAS de segunda instancia, se imponen a los actores..." (31/08/2026).

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