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Cámara de Apelaciones

OVEJERO MARIA ROSA c/ PAZ DIAZ MARIA DEL CARMEN s/ ACCION AUTONOMA DE REVISION DE COSA JUZGADA

La actora promovió acción autónoma de revisión de cosa juzgada para declarar nula la sentencia de prescripción adquisitiva que adjudicó a la demandada un inmueble; la Cámara revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de la sentencia de usucapión por haberse integrado indebidamente la litis mediante omisión dolosa de la existencia del cónyuge y por la ampliación registral de padrones no discutidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
417/23
Recurso de apelacion Revision de cosa juzgada Prescripcion adquisitiva Fraude por omision Integracion de la litis Omision dolosa Padrones catastrales (91909 91906 Nulidad Defensa en juicio Costas. Observaciones breves (no solicitadas pero relevantes): la camara fundo la nulidad en la existencia de una omision deliberada de datos esenciales (estado conyugal y vinculacion posesorial del conyuge vivo) que afecto la integracion de la litis y en la incorporacion registral posterior de padrones que no integraron la demanda originaria Asimismo dejo sin efecto la sancion por falta de acreditacion del dolo en la negativa de la actora respecto de otro expediente.

¿Quién es el actor?

María Rosa Ovejero (heredera forzosa de Segundo Lidoro Ovejero).

¿A quién se demanda?

María del Carmen Paz Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia de prescripción adquisitiva dictada en "Paz Díaz, María del Carmen s/ Prescripción Adquisitiva", Expte. n.º 2/06 (sent. 22/12/2016) — acción autónoma de revisión de cosa juzgada por fraude/omisión procesal; además impugnaba multa aplicada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de primera instancia y, en sustitutiva, se hizo lugar a la acción autónoma de revisión, declarando la nulidad de la sentencia de usucapión de fecha 22/12/2016 y de los actos que sean su consecuencia necesaria; se dejó sin efecto la multa prevista en art. 364 CPCCT; costas de ambas instancias a la demandada; se reservó honorarios y libraron oficios a Catastro y Registro Inmobiliario para dejar sin efecto inscripciones y actuaciones registrales derivadas de la sentencia anulada. Votos: Dra. María José Posse y Dra. Luciana Eleas (idéntico sentido).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta conducta, consistente en omitir deliberadamente la existencia del Sr. Segundo Lidoro Ovejero, determinó una indebida integración de la litis y, con ello, la afectación del derecho de defensa del Sr. Ovejero que en aquel momento se encontraba vivo. En este punto del análisis no es posible soslayar el rol del letrado, pues su asesoramiento fue determinante en la explicación y fijación del alcance de los hechos narrados por su cliente al interponer demanda."

"El fraude procesal no requiere necesariamente la falsificación de documentos, la producción de prueba falsa o una mentira expresa. También puede configurarse -como en el caso- mediante una omisión deliberada de información esencial, cuando esa omisión priva al juez de conocer la verdadera plataforma fáctica y permite obtener una sentencia favorable en un proceso indebidamente integrado, violando el derecho de defensa de quienes pudieran tener interés en el juicio."

"Por todo lo expuesto, el agravio principal debe prosperar y debe declararse la nulidad de la sentencia dictada en fecha 22/12/2016 en los autos 'Paz Díaz, María del Carmen s/ Prescripción Adquisitiva', Expte. n.º 2/06, y de los actos que sean su consecuencia necesaria, como así también de aquellos actos anteriores que debieron ser sustanciados o emitidos con intervención del Sr. Ovejero."

(Se reproduce además el bloque dispositvo final:)

"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Sra. María Rosa Ovejero, contra la sentencia n.º 235 de fecha 13/3/2026. II. REVOCAR la sentencia apelada y, en sustitutiva, HACER LUGAR a la acción autónoma de revisión de cosa juzgada promovida por la Sra. María Rosa Ovejero contra María del Carmen Paz Díaz. En consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia N° 643 dictada en fecha 22/12/2016 ... III. DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta a la actora ... IV. IMPONER LAS COSTAS de ambas instancias a la demandada vencida. V. FIRME que se encuentre la presente, líbrense oficios al Registro Inmobiliario ... y a la Dirección General de Catastro ..."

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