CRUZ HECTOR EDUARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAñOS Y PERJUICIOS
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia que rechazó su demanda de daños y perjuicios y declaró inadmisible una acción declarativa sobre la titularidad de obras en el Parador Ruinas de Quilmes. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible (mal concedido) el recurso por insuficiencia de la impugnación conforme al art. 808 NCPCyC, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Héctor Eduardo Cruz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (y en acumulación el Ente Autárquico Tucumán Turismo y la Asociación Civil Comunidad India de Quilmes en expediente acumulado N° 71/12).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el desalojo y la apropiación/uso por parte del Estado del Parador Ruinas de Quilmes, reclamando también declaración sobre la titularidad de la obra arquitectónica y de una colección de obras artísticas; y pretensión por enriquecimiento sin causa.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto el 16/09/2025 contra la sentencia N° 579 del 28/08/2025 de la Cámara Contencioso Administrativo; impuso costas a la recurrente y reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. El recurso de casación de la parte actora fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, denuncia infracción de normas de derecho y arbitrariedad de sentencia, y se ha efectuado el depósito de ley.
Sin embargo, vistos los agravios de la recurrente y confrontados con los fundamentos de la sentencia impugnada, se advierte que aquellos no se ajustan a la exigencia de admisibilidad prevista en el art. 808 CPCyC concerniente a la suficiencia de la impugnación, que al respecto dispone: 'El escrito deberá bastarse a sí mismo, tanto en la relación completa de los puntos materia de agravio como en la cita de las normas que se pretenden infringidas, exponiendo las razones que fundamenten la afirmación y la doctrina que, a criterio del recurrente, sea la correcta.'
La sola lectura del escrito recursivo evidencia que omiten realizar una crítica suficiente de la totalidad de los argumentos que sustentan la decisión cuestionada, incumpliendo la carga de rebatir fundadamente todas las razones dadas por la Cámara. 'En orden a la suficiencia que debe revestir el escrito recursivo, esta Corte tiene dicho que es menester que el recurrente exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido, tarea que la recurrente no ha satisfecho en este caso (cfrme. CSJTuc, sent. nº 1098 del 10/11/2008)'."
Además, se transcribe el dispositivo final acordado por la Sala:
"RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto el 16/09/2025 por la parte actora contra la sentencia n° 579 del 28/08/2025 de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo.
II. COSTAS de esta instancia, como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Juan Ricardo Acosta, adhiriendo en idéntico sentido).
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