PEDICONE ENRIQUE LUIS c/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO Y OTRA s/ ACCION DE AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra el Jurado de Enjuiciamiento y la Provincia de Tucumán solicitando la nulidad de la resolución que lo destituyó y su reposición en el cargo. La Corte declaró competente, rechazó la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Constitución provincial, hizo lugar a la inconstitucionalidad del artículo 51, inciso 1, in fine, del Código Procesal Constitucional y denegó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la destitución.
¿Quién es el actor?
Dr. Enrique Luis Pedicone.
¿A quién se demanda?
Jurado de Enjuiciamiento y Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo pidiendo la nulidad de la Resolución del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 19/02/2021 que lo destituyó, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 130 de la Constitución Provincial (por declarar irrecurrible la sentencia del Jurado) y del artículo 51, inciso 1, in fine, del Código Procesal Constitucional (por inadmitir amparos contra actos del Jurado); además solicitó medida cautelar para suspender los efectos de la destitución y su inmediata reposición en el cargo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia para entender en el amparo; rechazó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 130 de la Constitución provincial; hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51, inciso 1, última parte, del CPC; y negó la medida cautelar solicitada (no suspendió los efectos de la resolución de destitución).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
1) "Dicha norma, en la parte que aquí interesa, dispone: 'La sentencia del Jurado de Enjuiciamiento es irrecurrible y no sujeta a revisión por el Poder Judicial'; en forma coincidente con lo prescripto en el artículo 115 de la Constitución Nacional, cuando establece que el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento 'será irrecurrible'... Con este sentido y alcance, no se advierte que la normativa provincial cuestionada merezca reproche constitucional, por lo que corresponde desestimar la tacha deducida."
2) "La parte actora requiere la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51, inciso 1 in fine, del CPC... Por lo tanto, con arreglo a este precedente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 51, inciso 1, última parte, del CPC, por resultar contrario al artículo 43 de la Constitución Nacional, al limitar indebidamente la garantía del amparo instituida, justamente, para resguardar los derechos fundamentales de las personas."
3) "La cautelar articulada en autos que, en esencia, persigue la suspensión de ejecutoriedad de la Resolución del Jurado de Enjuiciamiento del 19/02/2021... requiere una mayor prudencia en la apreciación de los requisitos necesarios para su procedencia; motivo por el cual la ponderación de los mismos debe ser estricta y de aplicación restrictiva por su carácter excepcional... del escrito de iniciación presentado por la parte actora, con la provisoriedad propia del juzgamiento respecto a una medida cautelar, no se aprecia a primera vista la exigencia aludida, por lo que corresponde denegar la protección cautelar requerida."
¿Cómo votaron los jueces?
La Vocal Ebe López Piossek (y los vocales Gandur y Acosta adhirieron) estuvieron en disidencia parcial respecto de la medida cautelar: propusieron hacer lugar parcialmente a la cautelar para que el Consejo Asesor de la Magistratura y el Poder Ejecutivo se abstuvieran de cubrir en titularidad el cargo vacante hasta sentencia definitiva, previa caución juratoria. Su razonamiento destacó el peligro en la demora respecto de la cobertura del cargo y la posibilidad de daño irreparable si se designara titular.
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