ALTA GAMMA S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y REPETICION DE PAGO
La actora (Gamma Nuclear S.R.L.) impugnó la denegación del beneficio de alícuota 0% en Ingresos Brutos por prestaciones al IPSST para los períodos 8 a 12/2021. La Corte Suprema de Tucumán confirmó la valoración de la Cámara: el Decreto N° 948/3 (ME)-2021 persiguió coadyuvar a establecimientos con internación y tratamiento durante la pandemia, por lo que la recurrente, principalmente prestadora de diagnóstico por imágenes, no encuadra en el beneficio fiscal.
¿Quién es el actor?
Alta Gamma S.R.L. (Gamma Nuclear S.R.L.), actora recurrente.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán / Dirección General de Rentas (DGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y repetición de pagos por deuda fiscal de Ingresos Brutos correspondientes a los períodos 8 a 12 de 2021; declaración de inconstitucionalidad/exceso reglamentario de la Resolución General DGR N° 56/2021; reconocimiento de la alícuota 0% prevista en Decreto N° 948/3 (ME)-2021 y reintegro de pagos indebidos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación; confirmar la tesis de la Cámara que rechazó la demanda. Se imponen las costas a la actora; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.1. En efecto; en una primera aproximación a qué se entiende por sanatorios y clínicas, la Cámara deja sentado que dichos términos no escapan de lo que comúnmente se entiende por ellos, esto es, aquellos lugares donde los pacientes ingresan para el tratamiento y restablecimiento frente a una dolencia o enfermedad.
Siendo esto así, es evidente que no se logra contrarrestar con éxito el razonamiento sentencial, con solo refugiarse en el argumento de que cómo el Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus acepciones, define al vocablo clínica, desde el momento que las consideraciones que anteceden dan razón suficiente del verdadero sentido de la norma, en la inteligencia de que la indagación del fin que persigue y la ocasión en que se dictó, posibilita la aprehensión de su verdadero alcance. Por lo demás, y contrariamente a lo que postula la recurrente, la Resolución N° 585/SPS/2010 (dictada por el Ministro de Salud Pública en su carácter de Presidente del Sistema Provincial de Salud) sí se encuentra publicada en el Boletín Oficial del 14/01/2011, de lo que sigue indefectiblemente su obligatoriedad, con total independencia del conocimiento efectivo de ella por parte de los implicados (cfr. artículos 4 y 8 del Código Civil y Comercial); y sin que pueda estimarse a la misma como absolutamente ajena a este pleito en tanto contiene una categorización y definición de los establecimientos de salud de la Provincia, y crea un Registro Único de Establecimientos de Salud de la Provincia, en el que deberán estar incluidos, en una determinada categoría, todos los establecimientos.
Por tales razones es que carece de idoneidad a los efectos de patentizar la conculcación a la igualdad ante la ley que se proclama, argüir que las prestaciones de radiografía y tomografía de tórax sí sirven para la lucha contra el COVID; o que Gamma Nuclear SRL tiene igual estructura de costos que el Sanatorio 9 de Julio SA y la Clínica Mayo de Urgencias Médicas Cruz Blanca SRL; o que incurrió en costos extras para poder cumplir con las directrices de la OMS y del Ministerio de Salud de la Provincia con relación al COVID; o que tiene un seguro de responsabilidad civil por servicios médicos, un contrato de locación de servicios diferencial por la recolección de residuos, recibe prestación de servicios de salud de ciertos profesionales médicos, y tiene médicos o técnico de salud en relación de dependencia a los que remunera conforme al convenio colectivo correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) en sentido afirmativo de los fundamentos citados. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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