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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) apeló la imposición de costas en una ejecución fiscal contra Massalin Particulares S.A. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó el apartado que impuso las costas a la actora, imponiéndolas ahora por el orden causado por aplicarse la doctrina que ampara la conducta de quien litiga al amparo de normas vigentes al inicio del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1065/15
Ejecucion fiscal Costas Revocacion Orden causado Inconstitucionalidad sobreviniente Razones probables para litigar D.g.r. Acta de deuda a1910/2012 Precedente jurisprudencial Costos de la instancia

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Massalin Particulares S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal en base al acta de deuda A1910/2012 (nulidad posteriormente declarada en el fuero contencioso administrativo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó el apartado III) de la sentencia de fecha 11/05/2020; en su lugar se dispuso que las costas se impongan por el orden causado; además se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene dicho que, en materia de costas, la regulación propia de este tipo de procesos, consagra un sistema de vencimiento puro o simple, a partir del resultado global del pronunciamiento, descartándose como regla, toda valoración de la conducta de las partes o la índole de las cuestiones controvertidas (cfr. CSJT, sentencias N°602 del 31/7/2001; N°780 del 25/9/2001; N°754, del 13/8/2007). La concurrencia de supuestos de excepción que justifican apartarse del rígido principio consagrado por la normativa particular exige valoraciones de cuestiones de índole fáctica que configuren un supuesto de arbitrariedad que, en el presente caso, lucen configuradas. Es que, al momento de interponer demanda (año 2011), existían “razones probables para litigar” pues por tal debe tenerse el haber obrado al amparo de una regla de derecho vigente y válida a esa fecha, de la cual resultaba que el supuesto de hecho sometido a examen del Tribunal, acarreaba la responsabilidad por costas del demandado. La posterior declaración de inconstitucionalidad de las normas que amparaban la conducta de la actora, no puede afectar retroactivamente la corrección de un juicio prudencial adoptado conforme circunstancias cognoscibles a ese momento, y debe considerarse subsumida en el supuesto de hecho previsto en el art. 105, inc. 2) procesal civil."

"Corresponde en autos hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, y revocar el apartado III) de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2020 (foja 529), e imponer las costas por el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final que figura tras el análisis y el "RESOLVEMOS" fue adoptado por la Sala (no constan disidencias en el texto suministrado).

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