MEDINA NUñEZ NOELIA GRISEL c/ PONCE MOLINA GUSTAVO MARTIN s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora promovió una demanda por daños y perjuicios y se planteó la cuestión de competencia. La Corte declaró la conexidad con el expediente núm. 329/25 y expresó la competencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en ambos asuntos acumulados.
¿Quién es el actor?
Medina Núñez Noelia Grisel.
¿A quién se demanda?
Ponce Molina Gustavo Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios; cuestión incidental sobre órgano jurisdiccional competente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la conexidad entre la causa principal (Actuaciones N° 729/25) y el expediente “Medina Núñez Noelia Grisel vs. Ministerio Pupilar y de la Defensa y otros s/ Nulidad de Acto Administrativo” (Expte. N° 329/25); se declaró competente a la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en ambas causas una vez acumuladas; se ordenó la protocolización del dictamen fiscal de fecha 08 de mayo de 2026. (Nro. Sent.: 1011 — Fecha Sent.: 07/07/2026)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y se remite a las razones explanadas por el señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 08 de mayo de 2026, a los efectos de sostener la conexidad de las presentes actuaciones con los autos caratulados “Medina Núñez Noelia Grisel vs. Ministerio Pupilar y de la Defensa y otros s/ Nulidad de Acto Administrativo” (Expte. N° 329/25) y declarar la competencia de la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en ambas causas una vez acumuladas."
Texto del dispositivo:
"I.- DECLARAR la conexidad entre la presente causa y los autos caratulados “Medina Núñez Noelia Grisel vs. Ministerio Pupilar y de la Defensa y otros s/ Nulidad de Acto Administrativo” (Expte. N° 329/25).
II.- DECLARAR la competencia Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en ambas causas una vez acumuladas.
III.- DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 08 de mayo de 2026."
No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.