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Cámara de Apelaciones

MATAMORO MARTIN ALEXIS c/ FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por la cancelación integral de un plan de ahorro, entrega de constancia de cancelación de prenda, rendición de cuentas y reparación por daños en marco de una relación de consumo. La Cámara confirmó la negativa a conceder las medidas cautelares solicitadas por no acreditarse, siquiera sumariamente, la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2233/26
Plan de ahorro Medidas cautelares Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Derecho del consumidor Carga dinamica de la prueba Prenda Registracion Bases de datos crediticias Apelacion

¿Quién es el actor?

Martín Alexis Matamoro.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticiona que se declare el cumplimiento íntegro y la cancelación total del plan de ahorro (Grupo N° 14156, Orden N° 69), inexistencia de deuda líquida, entrega de constancia de cancelación de prenda y su levantamiento registral, rendición de cuentas completa del plan y reparación por daños moral y punitivo; además se solicitaron medidas cautelares para impedir actos que agraven su situación registral o crediticia, ejecuciones prendarias, comunicaciones a bases de datos de riesgo y que se ordene la presentación de estado de cuenta histórico.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora y confirmar la sentencia de fecha 30/04/2026 que rechazó las medidas cautelares solicitadas. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos magistrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es cierto que, tratándose de una medida cautelar solicitada en el marco de una relación de consumo, el examen de la verosimilitud del derecho debe efectuarse con un criterio compatible con los principios protectores que informan dicha materia, sin exigir al consumidor una acreditación propia del juicio de conocimiento.

Sin embargo, aun bajo ese estándar de cognición sumaria, las constancias incorporadas a la causa no permiten tener por configurados los recaudos que habilitan el despacho favorable de la tutela pretendida."

"En efecto, el núcleo de la pretensión cautelar descansa sobre la afirmación de que el actor habría cancelado íntegramente el plan de ahorro y que la deuda reclamada por la demandada carecería de causa o resultaría indeterminada. Tales extremos constituyen precisamente cuestiones cuya dilucidación integra el objeto principal del proceso y requieren una actividad probatoria que excede el limitado marco cognoscitivo propio de este tipo de medidas.

Aun cuando pudiera admitirse la existencia de cierta apariencia de derecho derivada del conflicto suscitado entre las partes y de los reclamos extrajudiciales formulados por el actor, ello no resulta suficiente para el despacho favorable de la cautelar pretendida, pues no se encuentra acreditado el peligro en la demora, requisito cuya concurrencia resulta igualmente indispensable."

"En consecuencia, en esta etapa del proceso, no se advierten razones que justifiquen apartarse de la decisión adoptada por el magistrado de grado.

Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio y confirmar la resolución recurrida."

(No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)

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