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Cámara de Apelaciones

SOLANO SILVINA MARIA s/ QUIEBRA DECLARADA

La AFIP-DGI apeló la sentencia que rechazó diversos rubros de sus créditos en la quiebra de Solano Silvina María, reclamando reconocimiento de capitales e intereses. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la inadmisibilidad de los intereses reclamados por varios cargos (totalizando $1.171.854,45 aprox.), pero confirmó el rechazo de la admisión de determinados créditos por falta de prueba de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
439/19-I1
Verificacion de creditos Quiebra Afip-dgi Intereses resarcitorios Siraef Prueba de la causa Privilegio general Inadmisibilidad Liquidacion de intereses Costas

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos - DGI, representada por el Dr. Alejandro F. H. Almirón.

¿A quién se demanda?

Solano Silvina María (concursada / fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación y admisión de créditos fiscales y previsionales por diversos conceptos (impuestos, aportes y contribuciones, multas e intereses) por un total pretendido en verificación de $1.800.287,89; en la apelación se discutieron capitales e intereses parciales por diversos legajos (ej. BD 40010/03/2018, BD 7328/05/2015, BD 6192/01/2015, BD 5096/01/2012, BD 5819/16/2015).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 22/2/2021: admitió los intereses reclamados respecto de los créditos detallados (montos admitidos por intereses: $362.348,93; $32.403,72; $339.869,84; $146.801,29; $389.430,67), y confirmó la inadmisibilidad de varios créditos por falta de prueba de la causa (créditos relativos a aportes/contribuciones y monotributo por períodos varios). Costas por el orden causado. Reserva del caso federal admitida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre este punto, coincidimos con el Sr. Juez a-quo, en el sentido de que, en la documentación adjuntada al expediente, no existen pruebas que acrediten los créditos invocados. Si bien la parte recurrente alegó que se acompañó constancia de inscripción en los tres casos, del análisis de la documentación acompañada tanto en verificación como revisión, no se encontró ningún documento que respalde dicha afirmación. A partir de dicha información, se concluye que en el proceso no existen elementos que permitan inferir el inicio de una relación jurídica que pudo haber engendrado derecho y obligaciones entre las partes (Afip y Solano). Entendemos que de existir una constancia de inscripción, dicha relación se encontraría acreditada, y que sobre la base de dicha constancia, los certificados de deudas y demás constancias cobrarían distinta fuerza probatoria, recayendo en cabeza del fallido u otro interesado probar el pago del crédito o la inexistencia del mismo."

"Al respecto debo destacar que la mora por incumplimiento de la obligación fiscal deja abierta la vía de la aplicación de intereses de carácter resarcitorio, acorde con lo dispuesto por el art. 37 de la Ley 11.683 (Dcto. 821/98). De la norma citada surge que el interés por la falta de pago se devenga sin necesidad de interpelación de ningún tipo... En relación a este punto, ha expresado nuestro Máximo Tribunal provincial 'Advierto que el fundamento por el cual la Cámara ha rechazado la admisión de los intereses de los créditos verificados ... No se admiten, en cambio, los intereses resarcitorios por no haberse arrimado formulario de liquidación de los mismos, que exponga con claridad las distintas tasas aplicables y los períodos a los cuales se aplican, días de mora computados...' Cabe destacar que las citadas conclusiones no aparecen concordantes con la realidad probatoria que se desprende de los instrumentos anexados por la incidentista... entiendo que el interesado acreditó en forma correcta los intereses correspondientes a los créditos mencionados ut supra, señalando en forma detallada el período fiscal imputado, fecha de vencimiento y de presentación y/o pago, importe de la presentación y/o pago, días de mora, tasa de interés mensual y el monto de los intereses resarcitorios, lo cual se encuentra consignado en las planillas de SIRAEF... Por ello, considero que el letrado aportó en forma correcta al proceso las herramientas utilizadas para el cálculo de intereses reclamados, por lo que el agravio resulta procedente."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo de la Sala (firmado por las Dres. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba) resolvió conforme el bloque dispositivo final citado. No se consignan disidencias en el texto.

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