SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ALBERTO ACHO SERGIO DAVID s/ NULIDAD / REVOCACION
Se planteó conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común N.º XIV y la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo por nulidad/ revocación de acta de inscripción de nacimiento. La Corte declaró competente al fuero Civil en Familia y Sucesiones y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado que por turno corresponda, disponiendo protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 21/05/2026.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Alberto Acho Sergio David.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad / revocación (nulidad de un acta que ha inscripto un nacimiento).
¿Qué se resolvió?
Declarar la competencia del fuero Civil en Familia y Sucesiones; remitir los autos a Mesa de Entradas para que los envíe al Juzgado que por turno corresponda para que prosiga el trámite según su estado; disponer que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 21/05/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. La cuestión a resolver fue objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad (en sentido concordante a lo aquí resuelto: CSJT, sent. n° 763 del 26-06-2023, “Peñaloza, Walter Alberto vs. Medina Héctor Nazareno s/partidas”, entre otras).
Consecuentemente, corresponde declarar competente para entender en la presente causa al fuero civil en familia y sucesiones, debiéndose remitir el expediente por Mesa de Entradas al Juzgado que por turno corresponda para que continúe con su tramitación.
Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se
RESUELVE:
DECLARAR la competencia del fuero civil en familia y sucesiones para entender en el presente caso, debiéndose remitir los autos a Mesa de Entradas para que envíe este expediente al Juzgado que por turno corresponda para que prosiga el trámite según su estado. Disponer que se protocolice el dictamen fiscal adjunto a la presente sentencia."
(Voto de la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar al que adhiere el señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse:)
"…en concreta referencia a que “el caso de marras, en el que se reclama la nulidad de un acta que ha inscripto un nacimiento, queda aprehendida en la competencia del art. 58 inc. 12 del CPF” y que “la competencia para entender en estos autos corresponde al fuero de familia y sucesiones”."
No consta voto disidente.
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