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Cámara de Apelaciones

STEKELBERG GERARGO L. c/ INGENIO AGUILARES s/ ESCRITURACION

El letrado Gerardo L. Stekelberg solicitó regulación de honorarios por las actuaciones en segunda instancia en la causa Stekelberg Gerardo L. c/ Ingenio Aguilares s/ Escrituración. La Cámara dispuso que no corresponde regular honorarios en esta instancia y negó el pedido, por no haberse impuesto costas a la parte contraria en oportunidad del recurso en subsidio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
662/12
Regulacion de honorarios Abogado en causa propia Costas Recurso de apelacion en subsidio Ley 5480 No imposicion de costas Camara civil y comercial concepcion Expediente 662/12 Negativa a regulacion Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Gerardo L. Stekelberg (letrado, actuando por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Ingenio Aguilares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de regulación de honorarios devengados en segunda instancia por las actuaciones del letrado en la causa “Stekelberg Gerardo L. c/ Ingenio Aguilares s/ Escrituración” (expte. 662/12).

¿Qué se resolvió?

No corresponde regular honorarios en esta instancia; se negó el pedido de regulación presentado por el letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el art. 180 de la Ley 2480 autoriza el cobro de los honorarios al letrado que actuó en un juicio propio, resulta evidente y fuera de toda duda que tal disposición funciona únicamente en caso de mediar condenación en costas a la parte contraria, puesto que nadie puede ser deudor de sí mismo. No habiendo tal condenación, la regulación que se solicita no procede". (CSJTuc., “Abregú V. F. c/ Nougués Hnos.”, 15/5/57) (Brito Alberto J., Cardoso Venti de Jantzon, Cristina J., “Honorarios de Abogados y Procuradores de Tucumán -Ley 5480- Comentario, Jurisprudencia, Desregulación”, Tucumán: El Graduado, art. 12, p. 54).

"En tal sentido, El art. 12 de la Ley n° 5480, expresamente dispone que abogado o procurador en causa propia, podrá cobrar sus honorarios cuando su contrario hubiese sido condenado en costas, supuesto que no se da en la especie. Dres.: Dato - Goane - Gandur. Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral y Contencioso Administrativo, Martínez María Elena y otro vs. Leone Cerveza María Dolores y otro S/ indemnizaciones". (CSJT, nº sent. 740 Fecha sentencia: 22/8/2006, Registro: 00017754-00).

"De las constancias de autos, cabe concluir que no corresponde acceder a lo solicitado por el letrado peticionante. Ello en razón de que el letrado Gerardo L. Stekelberg, actuando por derecho propio, interpuso recurso de apelación en subsidio, donde mediante sentencia nº 209 de fecha 15/12/2014 (fs. 99/100 vta.), no se impusieron costas; y en el recurso de apelación interpuesto por el mencionado letrado, en sentencia nº 168 del 8/8/2017 (fs. 185/188 vta.), las costas se impusieron por el orden causado. Por lo dicho, no corresponde practicar regulación de honorarios alguna, por las actuaciones realizadas en esta Alzada."

(Fuentes transcritas textualmente del considerandos y del dispositivo de la sentencia)

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