GOMEZ JOSE GERARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION
El demandante José Gerardo Gómez promovió acción de nulidad/revocación contra la Provincia de Tucumán por ajustes tributarios e intimaciones de la D.G.R., solicitando la declaración de prescripción y nulidad de Actas de Deuda. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirmó la Sentencia Nº 675 que declaró prescrita la potestad fiscal respecto del período 2013 y anuló los ajustes, por considerar ajustada a la sana crítica la valoración probatoria y el cómputo prescriptivo.
¿Quién es el actor?
José Gerardo Gómez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de actos administrativos (Actas de Deuda N° A 3.614-2017, N° A 3.599-2017, N° A 3.600-2017 y Resoluciones que los confirmaron) y declaración de prescripción de la potestad fiscal respecto del período fiscal 2013.
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación de la Provincia; por tanto, se mantiene la Sentencia Nº 675 de la Cámara que hizo lugar a la demanda del actor, declaró prescrita la potestad fiscal respecto del período 2013 y nulidad del ajuste; costas a cargo de la recurrente; pronunciamiento sobre honorarios reservado. Votos: unanimes (doctas. Rodríguez Campos y Sbdar; dº Leiva adherente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis hace lugar a la demanda que José Gerardo Gómez interpusiera en contra de la Provincia de Tucumán; consecuentemente, declara prescripta la potestad fiscal de cobro con relación al período fiscal 2013 (punto I°), y la nulidad del ajuste que se había realizado al actor, mediante Actas de Deuda N° A 3.614-017, N° A 3.599-2017 y N° A 3.600-2017, el cual fue confirmado por Resolución Nº D 296-20 del 22/9/2020 de la Dirección General de Rentas (DGR) y por Resolución N° 180/22 emanada del Tribunal Fiscal de Apelaciones (TFA) en fecha 20/9/2022 (punto II°)."
"En definitiva, el cuestionamiento al dies a quo empleado por el fallo impugnado no alcanza para conmover lo ajustado del acogimiento de la prescripción liberatoria en el caso de autos. De allí, entonces, que resulte inoficioso o -si se prefiere- infructuoso a los fines recursivos, un análisis tendiente a determinar el acierto o error en las consideraciones que el Tribunal de grado hiciera para sostener que 'el análisis de la prescripción del impuesto, pese a su condición de anualidad impuesta por el artículo 229 de la Ley N° 5.121, no puede desprenderse de la incidencia de las vicisitudes anejas a los anticipos', si de todos modos en la especie el plazo quinquenal transcurrió íntegramente con anterioridad a la interposición de la demanda de autos (cfr. arg. CSJT, 05/02/2019, 'Swiss Medical S.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación', Sentencia Nº 107)."
"En suma, desde que la valoración del a quo sobre el punto en cuestión luce ajustada a las reglas de la sana crítica y dado que no se advierte en ese sentido que prueba conducente haya sido omitida sin justificativo en la línea argumental del pronunciamiento en crisis, no queda más que concluir que este último fue dictado en un todo de acuerdo con lo prescripto por los artículos 127 y 136 CPCyC, por lo que no incurrió en la infracción a la norma formal que le atribuye el recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
La doctora Eleonora Rodríguez Campos redactó el voto que analiza admisibilidad, prescripción y valoración probatoria; las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva adhieren en idéntico sentido. No hubo disidencias.
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