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Tribunal Superior

PAPPALARDO RICARDO ALBERTO c/ J.A.P.A. S.R.L. Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común N° II y la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en autos por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la II Nominación y dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
74/26
Conflicto negativo de competencia Competencia judicial Danos y perjuicios Juzgado civil y comercial ii Camara contencioso administrativo Ministerio publico fiscal Competencia objetiva Protocolo de dictamen Tucuman Incidente Fecha de la sentencia: 03/07/2026. numero de sentencia: 981.

¿Quién es el actor?

Pappalardo Ricardo Alberto.

¿A quién se demanda?

J.A.P.A. S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la II Nominación para entender en la causa; se ordenó que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal que obra adjunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Vienen los presentes actuados a conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia a los efectos de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la II Nominación y la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."

"II.- La cuestión a resolver ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyas conclusiones este Tribunal comparte y a las cuales se remite.

Por ello, se

RESUELVE:

DECLARAR la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la II Nominación para seguir entendiendo en los autos del epígrafe, conforme a lo considerado. Disponer que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la presente sentencia."

(No constan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión se extrae del bloque resolutorio citado.)

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