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Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO MARIA LAURA Y OTRO c/ DIAZ BOZZA ESTEBAN LUCIANO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandado apeló la sentencia que rechazó su incidente de nulidad respecto de las actuaciones posteriores al 31/8/2020 en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad de las actuaciones posteriores al 31/8/2020 y ordenó que el juez de primera instancia dicte nuevo decreto de reapertura expresa de plazos por afectar la estructura esencial del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
216/16
Nulidad procesal Reapertura de plazos Acordada 745/2020 Expediente digital Notificacion personal Derecho de defensa Suspension de plazos Apertura a prueba Pandemia covid-19 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Barrionuevo María Laura y otro.

¿A quién se demanda?

Díaz Bozza Esteban Luciano y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio civil por daños y perjuicios (expte. 216/16).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación deducido por el demandado y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había rechazado el incidente de nulidad; declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores al decreto del 31/8/2020 y ordenó al sentenciante que disponga por nuevo decreto la reapertura expresa de los términos procesales y demás medidas necesarias para la continuación del trámite. Las costas se imponen por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, entendemos que se afectó la estructura esencial del proceso, en los términos del art. 165, segundo párrafo, 166 in fine procesal, y como tal, se trata de una nulidad absoluta, inconvalidable, de manera que el planteo de extemporaneidad no puede ser sostenido, por lo que cabe hacer lugar al planteo del recurrente a fin de no afectar el derecho de defensa del recurrente. Una solución contraria importaría un exceso ritual manifiesto, contrario a la verdad sustancial, toda vez que se trata de la regularidad del trámite en el que se debe notificar el proveído de apertura a pruebas de fecha 10/3/2020 y en su caso, la nueva fecha de la audiencia de conciliación y, en su caso, de producción de pruebas, razón por la cual, corresponde hacer lugar al planteo de nulidad de todas las actuaciones posteriores al decreto de fecha 31/8/2020, debiendo el Sentenciante disponer por nuevo decreto la reapertura expresa de los términos procesales y demás medidas necesarias para la continuación del trámite, a efectos de poner orden en el proceso.

No hacer lugar a la nulidad resultaría desproporcionadamente gravoso y un exceso de rigor formal que afectaría, en consecuencia, el derecho de defensa en juicio, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."

Dispositivo (transcripción):

"I).- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el demandado Esteban L. Díaz Bozzo el 22/3/2021, en contra de la sentencia n° 66 dictada el 15/3/2021 por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación de este Centro Judicial de Concepción, que se deja sin efecto; en consecuencia, DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones posteriores al decreto de fecha 31/8/2020, debiendo el Sentenciante disponer por nuevo decreto la reapertura expresa de los términos procesales y demás medidas necesarias para la continuación del trámite, a efectos de poner orden en el proceso, por lo considerado.

II).- COSTAS por su orden, como están consideradas.

III).- HONORARIOS oportunamente.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por las Dras. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba y María José Posse (doble firma), por lo que la decisión de hacer lugar a la apelación corresponde a la mayoría del Tribunal que integra la Sala II.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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