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Tribunal Superior

ARJONA, FERNANDO ANTONIO Y OTROS c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte por una demanda por daños y perjuicios contra la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. La Corte declaró inadmisible el recurso por inexistencia de cuestión federal y falta de fundamentos suficientes en las alegaciones de arbitrariedad y gravedad institucional, remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
70/23
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Danos y perjuicios Caja popular de ahorros Costas Ministerio publico fiscal Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Arjona, Fernando Antonio y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia de esta Corte Nº 361 del 14/04/2026; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15/05/2026; costas; y se difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- La admisibilidad del recurso en examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los que se remite; especialmente en lo concerniente a la inexistencia, en el caso, de cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional."

"Por lo expuesto, corresponde denegar con costas a la recurrente la concesión del recurso extraordinario federal incoado."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal planteado por la parte actora contra la sentencia de esta Corte Nº 361, de fecha 14 de abril de 2026. Disponer que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal adjunto a la presente sentencia; todo ello conforme a lo considerado.

II.- COSTAS, como están consideradas.

III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Sra. Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar que adhiere al dictamen del Ministerio Fiscal: "el recurso extraordinario federal es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal, y las denuncias de arbitrariedad como del excepcional supuesto de gravedad institucional no exhiben fundamentos suficientes."

(No constan votos en disidencia.)

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