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Cámara de Apelaciones

DOMINGUEZ ANTONIO c/ ORTIZ DANIEL ALFREDO s/ COBRO EJECUTIVO

El demandado interpuso incidente de nulidad contra la intimación de pago practicada en el cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la nulidad y sostuvo que las notificaciones practicadas alcanzaron el conocimiento del apoderado, por lo que el acto impugnado cumplió su finalidad y correspondía imponer costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7149/16
Cobro ejecutivo Nulidad de notificacion Intimacion de pago Diligenciamiento Conocimiento del acto Domicilio Costas Art. 167 y 169 cpcc Ley 24.452 Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ORTIZ DANIEL ALFREDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; el demandado dedujo incidente de nulidad contra la intimación de pago y el embargo por supuesta incorrecta identificación de la unidad habitacional donde se practicó la notificación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 21/10/2019 que negó la nulidad; costas a cargo del demandado; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con ello, se evidencia que las notificaciones practicadas al domicilio de 'B° Oeste II, manzana E, Bloc 6, Casa 2, SMTUC', llegaron a conocimiento del demandado, quien dedujo temporáneamente el incidente de nulidad."

"De ello, no se advierte que la intimación de pago dirigida al domicilio como 'Casa 2', en vez de 'PB 2', tal como se detalla en copia del DNI del demandado (fs. 66), haya impedido un correcto diligenciamiento de las notificaciones."

"Es preciso destacar, que planteada la nulidad de la intimación de pago es carga de quien impugna su validez demostrar que aquélla no logró su cometido; lo que en la especie no aconteció, por lo que el reproche endilgado a la sentencia merece suerte adversa."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado DANIEL ALFREDO ORTIZ, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2019, la que se confirma.

II) COSTAS conforme se considera.

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto analizado.

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