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Cámara de Apelaciones

TORRES CARLOS JAVIER c/ RIOS BORDA JOSE FEDERICO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió recusación contra la jueza de grado por temor fundado de parcialidad, alegando prejuzgamiento por haber rechazado ejecuciones aplicando la ley 24.240. La Cámara rechazó la recusación por entender que las decisiones judiciales y la similitud formal de sentencias no configuran causal válida y que no existen elementos objetivos ni subjetivos que acrediten afectación a la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2872/20
Recusacion Imparcialidad Prejuzgamiento Ley 24.240 Cobro ejecutivo Juez natural Recusacion con causa Decision interlocutoria Rechazo in limine Tribunal de alzada Fecha de la resolucion: 14 de junio de 2021. sentencia n? 135.

¿Quién es el actor?

Carlos Javier Torres, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Recusación dirigida contra la Sra. Jueza Dra. Cecilia María Susana Wayar (Juzgado Civil en Documentos y Locaciones VIII° Nominación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación con causa invocando temor fundado de parcialidad (art. 16 inc. 5 del digesto procesal civil local), por prejuzgamiento y por haber rechazado ejecuciones en expedientes N° 3190/20, 3258/20 y 3194/20 aplicando la ley 24.240; además, se aduce rechazo in limine de aclaratorias, revocatorias y apelaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación y se remitió la causa a origen para continuar su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, el actor fundamenta la causal invocada de parcialidad en el prejuzgamiento sobre su persona, en tanto se han rechazado las ejecuciones en tres expedientes al aplicar las normas consumeriles y considerarlo proveedor.

Sobre el particular, no debe perderse de vista, que el norte del instituto de la recusación no es enmendar errores de hecho o derecho en que haya incurrido el juez, pues para ello están los remedios y recursos previstos por las leyes procesales. La obtención de pronunciamientos adversos no autoriza a desnaturalizar instituciones procesales. El ejercicio de la actividad jurisdiccional no puede sustentar la recusación del juez, ya que las decisiones judiciales no constituyen causal de recusación por el solo hecho de que por ellas se sienta agraviado el recurrente, pues la parte puede interponer los recursos pertinentes y obtener así, en su caso, la revocación de las resoluciones que estime lesivas a sus derechos."

"Por otro lado, la circunstancia de que las sentencias dictadas en los referidos expedientes tengan idéntico contenido, con la misma cantidad de párrafos, acápites, errores, caracteres, etc; no configura una razón seria ni atendible para sostener la imparcialidad de la magistrada. Ello así, toda vez que no constituye causal que autorice la recusación de los jueces la argumentación expresada por ellos en sus sentencias sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que fueron dictadas."

"En consecuencia, deben admitirse causales serias de recusación que sean necesarias para hacer efectiva la garantía constitucional del juez imparcial, aun cuando no hayan sido contempladas en el ordenamiento procesal... Sin embargo, los supuestos de recusación no deben constituir para las partes un instrumento para separar al juez interviniente del conocimiento de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

el Tribunal, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre el carácter restrictivo de la recusación y la prueba exigible para acreditar parcialidad, resolvió RECHAZAR la recusación. No constan disidencias en el acuerdo final.

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