RODRIGUEZ OLGA ANTIA Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
Las actoras reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente vial, especialmente por daño moral. La Corte provincial hizo lugar parcial al recurso de casación y casó la sentencia de cámara únicamente en cuanto a la cuantificación del daño moral e intereses, fijando cuantías actualizadas y criterios de interés.
¿Quién es el actor?
Olga Antia Rodríguez y Blanca Aída Maxzud.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente vial (daño emergente y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación de las actoras y se casó parcialmente la sentencia de Cámara Nº 577/23-06-2015 sólo en lo relativo a la cuantía del daño moral y los intereses correspondientes. Se dictaron pronunciamientos sustitutivos fijando para cada actora $2.000 por daño emergente y, en la mayoría, $5.250.000 por daño moral (total $5.252.000) con intereses; alternativa concurrente de voto parcial fijó $3.678.000 por daño moral (equivalente a 10 SMVM al 01/06/2026). Costas impuestas conforme al fallo; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 577, del 23/06/2015, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente los puntos III y IV (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral) y V (únicamente en cuanto a los intereses correspondientes al rubro daño moral) de su parte resolutiva, conforme a la siguiente doctrina legal: “Debe descalificarse por exiguo el monto concedido a la actora en concepto de daño moral, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, recaída en los autos: ‘Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, Olga Anita y otro c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios’, CSJ 1170/2017/RH1”. Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: “III.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la señora Olga Antia Rodríguez en contra de la Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján por la suma de $5.252.000 (comprensiva de $2.000 por daño emergente y $5.250.000 por daño moral). IV.- HACER LUGAR a la demanda deducida por la señora Blanca Aída Maxzud en contra de la Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján por la suma de $5.252.000 (comprensiva de $2.000 por daño emergente y $5.250.000 por daño moral). V.- El pago de los montos correspondientes al daño emergente generará el interés tasa pasiva del B.C.R.A. desde la fecha indicada en los considerandos de la presente resolución y en el plazo de treinta días corridos (cfr. artículo 80 del CPA). En cuanto al pago de las sumas en concepto de daño moral, deberá efectuarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina”. En lo demás, no hacer lugar al mencionado recurso, conforme a lo considerado.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Atendiendo a las circunstancias particulares de autos y, con especial consideración a que las actoras sufrieron el evento dañoso demandado y padecieron las dolencias y secuelas debidamente acreditadas en la litis, se estima pertinente y razonable, a fin de dar cumplimiento a la doctrina de la reparación plena y al criterio de pretium consolationis, establecer el quantum resarcitorio por daño moral en el equivalente a 10 Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigentes a la fecha de este pronunciamiento. Ello se traduce en la suma de $3.678.000 (pesos: tres millones seiscientos setenta y ocho mil) para cada una de las actoras, que resulta la magnitud económica específica idónea para compensar las afecciones extrapatrimoniales sufridas, con criterio de actualidad.
Del mismo modo, se establece un interés moratorio puro del 6% anual ... desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento y, en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago. El monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina.”
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