JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARCHESE JUAN ALBERTO c/ GHIGGIA VIVIANA ROSARIO DEL VALLE Y OTRO s/ DESALOJO

El actor promovió acción de desalojo invocando la calidad de locador y aportando contrato de locación; la defensa de falta de legitimación activa fue rechazada en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia apelada, entendiendo que acreditada la relación locativa el locador está legitimado para reclamar la restitución y que el usufructo denunciado se extinguió por fallecimiento, consolidándose la titularidad del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6513/19
Desalojo Legitimacion activa Contrato de locacion Locador Usufructo extinguido Acta de defuncion Costas Confirmacion de sentencia Cpcc Restitucion de inmueble

¿Quién es el actor?

MARCHESE JUAN ALBERTO (actor/locador).

¿A quién se demanda?

GHIGGIA VIVIANA ROSARIO DEL VALLE y ERNESTO ALEJANDRO DIAZ (demandados/locatarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento/incumplimiento del contrato de locación y restitución del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 13/11/2020 que rechazó la defensa de falta de legitimación activa, hizo lugar a la acción de desalojo promovida por el actor y condenó en costas a los apelantes. Se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, el locador está legitimado activamente para formular la pretensión de desalojo, debiendo acreditar como carga de parte: la calidad de locador que dice investir, la de locatario que reviste la persona del demandado y los presupuestos de hecho y derecho que viabilicen la rescisión contractual en los términos de la legislación de fondo. Para celebrar un contrato de locación no resulta necesario revestir la calidad de dueño y, consecuentemente, tampoco para demandar la restitución del bien, si el locatario no cumple en legal tiempo y forma las obligaciones oportunamente contraídas."

"A más de ello, y en referencia a la cuestión atinente a la donación y al usufructo vitalicio que denuncia, cabe señalar que este último instituto se encuentra extinguido con el deceso de la usufructuaria, conforme doctrina del art. 2152 inc. a del C.C. y C. Este hecho surge de la copia de acta de defunción, agregada a foja 120."

"Por tanto, atendiendo a que en los juicios de desalojo se tutela un derecho de naturaleza personal, cual es el de uso y goce de la cosa, y habiéndose acreditado suficientemente en este proceso que la parte demandada se encontraba en el inmueble en cuestión, bajo un título que generó la obligación exigible de restituírselo a la parte actora, se rechaza el recurso de apelación impetrado; con las costas a cargo de la parte demanda apelante vencida por ser ley expresa (Arts. 107 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias; el acuerdo resolutivo confirma la sentencia apelada.

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