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Tribunal Superior

GUANCO JULIO CESAR Y OTRA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios por la muerte de sus hijos y, en un caso, de la cónyuge. La Corte provincial casó parcialmente la sentencia de Cámara y aumentó sustancialmente la cuantía del daño moral y los intereses, fundamentando la actualización a valores actuales y la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
612/11
Dano moral Casacion Actualizacion de deuda de valor Interes moratorio 6% anual Danos y perjuicios Muerte de menor Provincia de tucuman Quantificacion del quantum Salario minimo (voto disidente) Costas. Nota: se han preservado las citas textuales y los montos y fechas tal como constan en la sentencia.

¿Quién es el actor?

Julio César Guanco y Argentina del Valle Guzmán.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y, principalmente, daño moral) por muerte de familiares en accidente (15/09/2002).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de casación de los actores; se casa parcialmente la sentencia de la Cámara (n.º 872/01/10/2015) únicamente respecto de la cuantía del rubro daño moral y sus intereses, y se dicta nueva parte sustitutiva que fija montos por daño moral e intereses. Montos fijados por mayoría: a Argentina del Valle Guzmán $12.250.000 por daño moral (+ $1.200 daño emergente y $8.000 pérdida de chance); a Julio C. Guanco $21.000.000 por daño moral (+ $6.000 lucro cesante y $10.000 pérdida de chance). Intereses: interés moratorio puro 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del pronunciamiento; en mora, intereses a la tasa activa promedio mensual del Banco Nación. En lo demás, se confirma la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fundamento mayoritario — actualización y naturaleza de la deuda de valor, y justipreciación del daño moral:

"En orden a la tarea de cuantificar nuevamente el resarcimiento por el daño moral producido a los actores, con arreglo a lo resuelto por la Suprema Corte Nacional ... no debe perderse de vista que, admitida la procedencia del reclamo indemnizatorio de los damnificados, la determinación de su cuantía debe ser establecida a valores reales y actuales a la fecha en que el juez se pronuncia sobre la cuestión y practica esta valuación, puesto que ése es el momento en que la deuda de valor se concreta en una obligación de dar sumas de dinero." (folio: Considerando III, párrafo inicial).

"A la luz de estas nociones, y teniendo en cuenta que Sebastian Edmundo Ledesma ... y César Exequiel Guanco ... resulta indiscutible que tales contingencias produjeron una intensa alteración en la paz, tranquilidad de espíritu, y en los más íntimos y caros sentimientos de los demandantes, por lo que se estima razonable resarcir este rubro de la siguiente forma: para Argentina del Valle Guzmán la suma de $12.250.000 -; y para Julio César Guanco la suma de $21.000.000; en ambos casos los respectivos montos se fijan con criterio de actualidad..." (folio: Considerando III, párrafo sobre cuantificación).

"Del mismo modo, se establece un interés moratorio puro del 6% anual ... desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora ... el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina." (folio: Considerando III, párrafo sobre intereses).

Dispositivo final (texto resolutivo mayoritario): "I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto IV ... y DICTAR COMO SUSTITUTIVA, la siguiente: 'IV.- HACER LUGAR a la demanda ... CONDENAR a éstos a abonar: 1) A la señora Argentina del Valle Guzmán ... $12.250.000 por daño moral. 2) Al señor Julio César Guanco ... $21.000.000 por daño moral. ... El pago de las sumas en concepto de daño moral, deberá realizarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora ... devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina'." (Parte resolutiva final).

2) Voto en disidencia parcial (vocal Nazur) — criterio distinto sobre cuantificación y pauta objetiva (SMVM):

"Sin embargo, disiento con el desarrollo y la conclusión arribada en el punto III del voto mayoritario, en lo referente a la cuantificación del resarcimiento por daño moral ... estimo que el monto a fijar debe estar provisto de fundamentos reales en su cuantificación ... el monto a fijar debe especificar pautas objetivas o criterios concretos ... En esta exégesis, el principio de individualización del daño requiere ..."

Propuesta sustitutiva de la vocal en disidencia: "se establece para ambos actores la equivalencia a 20 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes al momento de este pronunciamiento; es decir, $7.356.000 ... a favor de cada uno de los actores ... Del mismo modo, se establece un interés moratorio puro del 6% anual ... desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento..." (voto de la Dra. Ana María José Nazur).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de la solución mayoritaria las Dras. Eleonora Rodríguez Campos, María Felicitas Masaguer y Ebe López Piossek; la Dra. Ana M. J. Nazur discrepa parcialmente proponiendo montos distintos y fundamentación basada en pauta objetiva (SMVM).

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