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Cámara de Apelaciones

SOLER CARLOS JOSE c/ CLUB ATLETICO CENTRAL CORDOBA Y OTRO s/ COBRO (ORDINARIO)

El actor promovió acción de cobro ordinario contra Club Atlético Central Córdoba. La Cámara declaró de oficio la nulidad del punto II) de la providencia de fecha 23/03/2021 por violar el art. 710 CPCCT y ordenó remitir la causa al juzgado de origen para que provea, por lo que se modificó el trámite impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12931/96
Cobro ordinario Nulidad procesal Art. 710 cpcct Revocatoria con apelacion en subsidio Traslado de agravios Debido proceso Igualdad de las partes Costas Reserva de honorarios Interlocutorio

¿Quién es el actor?

SOLER CARLOS JOSÉ.

¿A quién se demanda?

CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de cobro (cobro ordinario).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la nulidad del apartado II) de la providencia de fecha 23/03/2021 y de todos los actos posteriores, se ordenó remitir la causa al Juzgado de origen para que provea la presentación de agravios del letrado apoderado del demandado de fecha 26/02/2021 conforme los lineamientos del fallo; costas por el orden causado; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Del estudio y análisis de la causa, surge la convicción que en la presente causa corresponde declarar la nulidad del punto II) de la providencia de fecha 23/03/2021 y de todos los actos posteriores que sean su consecuencia, conforme lo dispone el art. 166 CPCCT.

Se verifica en el caso que se alteró la estructura esencial del procedimiento, toda vez que el art. 710 segundo párrafo CPCCT dispone: 'Cuando el recurso hubiera sido interpuesto subsidiariamente con el de revocatoria, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación. Si no se sustancia la revocatoria, la providencia que conceda el recurso de apelación ordenará correr traslado por cinco (5) días del escrito de interposición de la revocatoria. Si hay sustanciación, concedida la apelación se elevarán las actuaciones a la cámara para su resolución.'

Emerge del análisis realizado que una vez rechazada la revocatoria por la aquo, y concedida la apelación por sentencia Nº 18 de fecha 11/02/2021, correspondía correr traslado a la contraria del escrito de interposición de la revocatoria, que sirve como sustento para la apelación intentada, en razón que se encuentra vedada la admisión de un escrito que funde la apelación, por expresa disposición de la norma transcripta. No obstante, el demandado presentó expresión de agravios en fecha 26/02/2021, la que fue receptada y ordenado su traslado por providencia del 23/03/2021, acto que se materializó con la cédula del 25/03/2021 y sus copias adjuntas.

Bajo tal contexto, en franca violación con lo dispuesto por el art. 710 CPCCT, se le otorgó la posibilidad al apelante de fundar su apelación en una presentación posterior al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado, lo que evidencia la nulidad de las actuaciones por provenir las mismas de una alteración de la estructura esencial del procedimiento, y violentar los principios de igualdad de las partes y debido proceso legal, por lo que debe ser declarada aún de oficio."

"III.- En razón de lo antes expresado, corresponde de conformidad con lo expresamente dispuesto por los arts. 743 y 166 3er. párrafo CPCCT, declarar la nulidad del apartado II) de providencia del 23/03/2021 y los actos que son su consecuencia, conforme lo considerado, debiendo la Sra. jueza de mérito proveer la presentación del letrado apoderado del demandado de fecha 26/02/2021, siguiendo los lineamientos establecidos en la presente resolución."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por ello, RESOLVEMOS: I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del apartado II) de la providencia del 23/03/2021, debiendo remitirse la causa al Juzgado de origen para que provea lo pertinente. II.- COSTAS por su orden. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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