SOSA DORA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora demandó a la Municipalidad de Yerba Buena para que ingrese a ANSeS los aportes y contribuciones correspondientes al incremento de la Bonificación por Extensión Horaria (75%) desde marzo de 2014 hasta septiembre de 2023. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad a acreditar ante ANSeS el ingreso de los aportes, recargos, multas e intereses en el plazo de 30 días, sosteniendo la responsabilidad primaria del empleador pese al pacto fiscal municipal.
¿Quién es el actor?
Sra. Dora Beatriz Sosa, por sus propios derechos, con patrocinio letrado de Rosa María Moya.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Yerba Buena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que la Municipalidad acredite ante ANSeS el ingreso de los aportes y contribuciones devengados por las diferencias salariales derivadas del incremento de la Bonificación por Extensión Horaria reconocido por Decreto N° 379/2023 (fijación del 75% desde marzo de 2014 hasta septiembre de 2023), incluyendo recargos, multas e intereses, para su cómputo en el reajuste jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Yerba Buena a acreditar ante ANSeS el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a las diferencias salariales del período marzo 2014–septiembre 2023, con recargos, multas e intereses; costas a la demandada; y reserva de honorarios. Plazo de cumplimiento: 30 días corridos desde que quede firme el pronunciamiento (art. 90 CPA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la propia Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Liquidación de Haberes del municipio determinaron que la diferencia del 30% reconocida ascendía a un total general de $757.709,31 (fs. 22/24 del expte. adm.). Tal circunstancia reviste particular relevancia, en tanto evidencia que la propia Administración no solo reconoció el derecho de la agente al cobro de las diferencias retroactivas, sino que además efectuó su liquidación concreta y precisa."
"Al contrastar la referida Certificación de Servicios emitida por el empleador con la Historia Laboral de ANSeS adjunta... se advierte una diferencia evidente toda vez que las sumas por las diferencias del 30% no impactaron en el sistema previsional... De ello se desprende que una porción de las remuneraciones reconocidas por el propio empleador no fue trasladada al sistema previsional, impidiendo que las mismas integraran la base de cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes."
"Desde esta perspectiva, la invocación del 'Pacto Fiscal Municipal' y la supuesta responsabilidad exclusiva de la Provincia de Tucumán en la ejecución de los depósitos es inoponible al trabajador. En efecto, los convenios de financiamiento o centralización administrativa entre jurisdicciones no pueden menoscabar el derecho constitucional a la seguridad social (Art. 14 bis de la Constitución Nacional) ni eximir al empleador de su responsabilidad primaria ante los organismos de recaudación."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad; la Dra. María Felicitas Masaguer expuso los fundamentos y la Dra. Ana María José Nazur adhirió "en igual sentido".
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