JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPEZ ARMANDO ALFREDO Y OTRA c/ AISLAN ANTONIO ABDON s/ DESALOJO

Los actores promovieron incidente de caducidad respecto de un pedido de regulación de honorarios en un juicio de desalojo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la caducidad, entendiendo que el pedido de regulación constituye una instancia incidental que, al hallarse pendiente de sentencia conforme al art. 186 CPCCT, impide la caducidad prevista en el art. 211 inc. 1 CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7618/10
Desalojo Caducidad de instancia Regulacion de honorarios Incidente Art. 186 cpcct Art. 211 inc.1 cpcct Prescripcion Costas Instancia incidental Ley arancelaria (art. 39).

¿Quién es el actor?

LOPEZ Armando Alfredo y otra; recurso interpuesto por la letrada Elina Adriana López (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

AISLAN Antonio Abdón (proceso principal: desalojo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de caducidad planteado por los actores contra el trámite de regulación de honorarios solicitado por el letrado Carlos A. Posse.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 21/10/2020 que rechazó el incidente de caducidad. Costas de Alzada por su orden. Reservan honorarios para oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe poner de manifiesto que, contrario al criterio sostenido en la sentencia recurrida, para este Tribunal el pedido de regulación de honorarios abre una instancia incidental, y no una simple incidencia. La doctrina define a la instancia como el 'conjunto de actos procesales que se realizan desde una petición inicial que abre un grado de jurisdicción, hasta la notificación del pronunciamiento que acoja o deniegue esa petición' (Palacio, Lino, 'La Caducidad de la Instancia en el supuesto de sentencia pendiente de notificación', JA, 1956-III-556).

El concepto de instancia es el de toda petición, solicitud que se hace a la autoridad, y por extensión también se denomina así al trámite subsiguiente hasta la decisión que le da respuesta (cfr. Loutayf Ranea -Ovejero López, 'Caducidad de la Instancia', Ed. Astrea, 2005, pág. 35). En ese lineamiento, entendemos que al peticionar la regulación de los estipendios se está dando inicio a un trámite que deberá culminar con la resolución que los determina, abriéndose así una instancia de tipo incidental, ya que se refiere a una cuestión accesoria dentro del proceso principal."

"Del detalle de las actuaciones procesales realizado anteriormente, se observa que el presente incidente se encontraba pendiente de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 186 y 211 inc. 1 CPCCT. En efecto, el art. 186 CPCCT es imperativo al decir: 'No contestado el traslado, no habiendo pruebas que producir o vencido su término, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco (5) días…' Pues bien, el letrado incidentista estimó el valor locativo y realizó todas las notificaciones pertinentes de acuerdo al art. 39 inc. 3 LA, por lo que no restaba ningún trámite a realizar, es decir, los autos se encontraban pendientes de sentencia, valladar previsto en el art. 211 inc. 1 CPCCT a la procedencia de la caducidad planteada.

... Bajo tal contexto, ninguna otra diligencia restaba para el dictado de sentencia prescripto por el código de rito o la ley arancelaria, por lo que no es posible interpretar pretorianamente que las partes debían instar el dictado del fallo o realizar otra diligencia para impedir la perención de la instancia incidental. El procedimiento a seguir en el presente caso está claramente delineado en la norma: dictar sentencia en la incidencia en el plazo indicado.

En razón de ello, en el presente caso regía al momento de introducirse por los actores el planteo de perención el impedimento previsto en el art. 211 inc. 1 CPCCT, que establece que la perención no operará cuando los autos estén pendientes de sentencia."

(Voto/considerando mayoritario y bloque dispositvo): "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma conforme lo considerado. COSTAS de Alzada por su orden. RESERVAR honorarios para su oportunidad."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.