ZELAYA JORGE ALBERTO c/ SANTILLAN MIGUEL RAMON Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 06/03/2020; se discutió la mecánica del siniestro y la atribución de responsabilidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, por entender probada la culpa exclusiva del actor (giro intempestivo desde carril central) y la consecuente ruptura del nexo causal.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Zelaya.
¿A quién se demanda?
Miguel Ramón Santillán y la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito sucedido el 06/03/2020 en la intersección de Av. Salta y calle 24 de Septiembre, ciudad de San Miguel de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 13/10/2025 que había desestimado la demanda con costas y absolvió a los demandados. Costas y honorarios a cargo del actor conforme a providencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de una colisión entre un automóvil y un motovehículo, el caso debe encuadrarse bajo la órbita de la responsabilidad objetiva por riesgo creado (arts. 1757, 1758, 1769 y cc CCCN. En este marco legal, el factor de atribución es objetivo. Ello implica una severa regla en materia de carga de la prueba: a la actora le basta con probar el hecho histórico del contacto material con la cosa riesgosa y el daño padecido, presumiéndose la causalidad; recayendo sobre el titular o guardián de la cosa (demandado) la carga insoslayable de acreditar la ruptura del nexo causal, ya sea por el hecho de la víctima (art. 1729 CCCN), el hecho de un tercero o el caso fortuito.
Confrontados los argumentos recursivos con los fundamentos sentenciales y las constancias obrantes en autos, anticipa el Tribunal que el recurso no prosperará, conforme las consideraciones que siguen.
El recurrente tacha de arbitraria la valoración del dictamen pericial oficial de la Técnica Carla Sofía Jiménez y se agravia por la omisión de la contrapericia del Ing. José Manuel Mena; fundamentos estos en los que el Sr. Juez Aquo sustenta su decisión y no son suficientemente rebatidos en esta instancia.
Es oportuno recordar que, en el sistema de la "sana crítica racional", el juez no está obligado a seguir ciegamente el dictamen pericial, pero para apartarse de él debe contar con fundamentos técnicos de peso que demuestren el error o déficit del experto oficial; lo que no se verifica en el caso. El informe pericial oficial tiene un valor intrínseco pero asimismo, cabe tener presente que el mismo no es una pieza aislada, sino que debe guardar correlación con los restantes elementos objetivos de la causa. En efecto, a partir del informe técnico policial N° 561/38/20 y de las fotografías N° 03 a 09 se advierte que el automóvil Peugeot presenta daños en su lateral derecho (fricción en el paragolpes delantero derecho, abolladura en puerta trasera derecha y guardabarros trasero derecho). Por su parte, la motocicleta Zanella 250 presenta raspaduras en la manija de freno, puñera y pedalín del lado izquierdo.
Tal como surge del Informe Accidentológico N° 07/14-2021 de la Policía Científica y de la pericia oficial practicada, la ubicación de estos daños -lateral derecho del auto y lateral izquierdo de la moto permite razonablemente concluir que la motocicleta colisionó con su costado izquierdo el lateral derecho del automóvil.
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En definitiva, pondero que la sentencia de grado ha realizado un análisis minucioso y acertado de los hechos del caso y de las pruebas incorporadas. Las fotografías del lugar del hecho y los informes técnicos policiales son contestes en demostrar que la responsabilidad del siniestro recae exclusivamente sobre el actor, quien con su conducta temeraria -giro a la izquierda desde carril central, al mando de una motocicleta- sin precaución y la prudencia que la maniobra requería quebró el nexo causal, dando lugar a la eximente sustentada en la culpa o hecho de la víctima, lo que exime a los demandados del deber de responder
Por ello, corresponde confirmar el fallo apelado en todas sus partes."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron conforme el Dr. Álvaro Zamorano (preopinante) y la Dra. Marcela Fabiana Ruiz; la Dra. Laura A. David figura en el acuerdo inicial como tercera vocal pero el dispositivo final fue dictado por coincidencia de dos votantes. El bloque dispositvo final dispone la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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