IBAÑEZ SAUL ALBERTO c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El letrado Saúl Alberto Ibáñez apeló la Resolución Nº 19/2022 del Tribunal de Ética y Disciplina que le impuso suspensión por cinco días por la perención de instancia en una causa de daños y perjuicios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sanción, concluyendo que la declaración firme de caducidad acredita una conducta omisiva y negligente del apoderado y que la labor del Tribunal de Ética se limitó al análisis legítimo de la conducta profesional sin arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Saúl Alberto Ibáñez (letrado apelante).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de la Provincia de Tucumán (por intermedio del Colegio de Abogados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Resolución Nº 19/2022 que impuso sanción disciplinaria (suspensión de matrícula por cinco días) por supuesto incumplimiento de deberes profesionales vinculado a la perención de instancia en la causa “Gigena Juan Cristóbal y María Ester Gozzo c. Mamaní Alfredo Daniel y otros s/ daños y perjuicios”, Exp. N° 364/2010.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la Resolución Nº 19/2022; se impusieron costas al actor y se reservó pronunciamiento sobre honorarios; además, una vez firme, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar que suspendía la ejecutoriedad de la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias del expediente N° 85/15, tramitado por ante el HTED del Colegio de Abogados y arrimado a estos autos en fecha 11/08/2022, surge que tales actuaciones tuvieron inicio a partir de la denuncia formulada por el Sr. Juan Cristóbal Gigena (fs. 66)... Finalmente, a través de la Resolución N° 19/22 del 22/06/2022 (fs. 223/224), el HTED, encontrando al letrado Saúl Alberto Ibáñez incurso en infracción a la norma prevista en el inciso 5° del artículo 31 de la Ley N° 5.233, le impuso la sanción de suspensión por el término de 5 días..."
"Es que '...configura una negligencia profesional por la que deben responder, la incurrida por los abogados que, a consecuencia de su inactividad procesal, ocasionaron que el proceso judicial referido concluyera por perención... Constituye un supuesto de culpa de los letrados por sus propios hechos, demostrando que se han resignado los deberes de vigilancia, atención, información, cuidado, conocimiento de la marcha del proceso...' (CCDL, Sala II°, Sentencia N° 289 del 31/07/2015...)"
"Considero que tales argumentos no pueden incidir favorablemente en la pretensión de nulidad que se articula en el marco de este proceso de apelación. Es que, como bien lo señala la entidad accionada al responder demanda, su análisis no puede centrarse en escrutar la bondad, acierto o pertinencia de los argumentos brindados por la Sala II° de la Cámara en lo Contencioso Administrativo... habiéndose ceñido de modo correcto al análisis objetivo de la conducta desplegada por el letrado en el proceso que dejó fenecer con el dictado de la caducidad de la instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Vocal Dra. María Florencia Casas expuso los fundamentos y el Sr. Vocal Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió "en igual sentido". No hay disidencia.
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