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Cámara de Apelaciones

PEREYRA OSCAR EDUARDO Y OTROS c/ GUTIERREZ DIONISIO GREGORIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito con fallecimiento de dos personas y reclamos por pérdida de chance y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores —admitiendo indemnizaciones por daño moral a seis hermanos y aumentando el monto para Norma Felicinda Cano a $350.000— y rechazó la apelación de los demandados, confirmando la responsabilidad del conductor de la camioneta por invasión de carril.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
713/16
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Invasion de carril Perdida de chance Dano moral Pericia accidentologica Legitimacion (convivencia) Costas Seguros bernardino rivadavia Intereses.

¿Quién es el actor?

Oscar Eduardo Pereyra (unificador de personería) y, entre otros, Antonia del Carmen Guanco, Yohana del Valle Pereyra, Norma Felicinda Cano, y varios hermanos del menor fallecido; representados por el Dr. Enrique Kaenel.

¿A quién se demanda?

Dionisio Gregorio Gutiérrez y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. (tercera citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/8/2016 (fallecimiento de Carlos Antonio Pereyra y de José Luis Enrique Germán): pérdida de chance, daño moral, gastos de sepelio, entre otros rubros. Petición total originaria por $6.565.190.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los actores y, en consecuencia, 1) confirmó en lo sustancial la atribución de responsabilidad al conductor de la camioneta por haber invadido el carril contrario; 2) hizo lugar a la demanda por daño moral a seis hermanos de la víctima Carlos Antonio Pereyra fijando $100.000 cada uno; 3) incrementó la indemnización por daño moral a Norma Felicinda Cano a $350.000; 4) confirmó los montos por pérdida de chance y demás rubros tal como se habían calculado en primera instancia; 5) rechazó la apelación de los demandados; y 6) condenó en costas a los demandados vencidos en la apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el supuesto de responsabilidad objetiva que establecen los artículos 1757 y 1758 del nuevo Digesto de fondo, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera, o el contacto con la misma; es decir, probar la relación de causalidad material entre el vehículo del cual se trata y el daño. Luego, sobre el propietario creador del riesgo gravita una atribución legal de responsabilidad, y, en consecuencia, para liberarse total o parcialmente de responsabilidad, el ordenamiento le impone inexcusablemente la obligación de acreditar que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta, o bien que el hecho se produjo por una 'causa ajena'."

"En conclusión: acreditado en autos la invasión del carril por la camioneta del accionado al girar a la izquierda, la falta de prueba de que la motocicleta invadió el carril contrario conduce a considerar que el demandado no probó la causa exoneratoria (culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, arts. 1729 y 1131, Código Civil y Comercial). En tal situación la insuficiencia de prueba perjudica al dueño o guardián sobre el que pesaba la demostración de la causal liberatoria. Por ende el único y excluyente responsable del hecho es el conductor de la camioneta;"

"Conforme a lo expuesto considero que el monto establecido por el Sentenciante en concepto de indemnización por daño moral fue la suma de $250.000. ... Por lo expuesto, se determinará la cuantía del daño moral con base en los siguientes parámetros objetivos que justificarán el criterio adoptado: la entidad del perjuicio sufrido por la actora, la situación familiar (detallada a lo largo de los testimonios obrantes en la causa), la edad de la víctima y la edad de la actora. Se considera que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo de daño moral, por lo que estimo que corresponde fijar el mismo en la suma es de $350.000 para la Sra. Norma Felicinda Cano DNI nº 16.753.573, por lo que cabe modificar la sentencia de primera instancia en relación a este punto."

Además, sobre legitimación y convivencias: "En el caso del Sr. Carlos Antonio Pereyra su legitimación estaría dada por el sólo hecho de acreditar el vínculo con la víctima, lo que no se pudo establecer en los presentes autos, motivo por el cual comparto lo resuelto por el Sentenciante en orden a no hacer lugar a la indemnización reclamada. ... Es por esta razón que considero indemnizar a los actores Yohana del Valle Pereyra, Eduardo Oscar Pereyra, Paola Elizabeth Pereyra, Ángel Ismael Pereyra, Luciano Alejandro Pereyra y Leonardo Benjamín Pereyra con la suma de $100.000 a cada uno, sumas a las que cabe adicionar los intereses..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría integrado por las Dras. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba (preopinante) y María José Posse (adhesión). No consta voto en disidencia.

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