JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TOLEDO JOSE ARTURO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La tercera interesada promovió incidente de caducidad de instancia reclamando la paralización del proceso por inactividad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente por incumplimiento del requisito del art. 187, 2° párr. del CPCC (no haber dado en pago los honorarios provisorios de un incidente anterior).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
190/09
Caducidad de instancia Incidente Art. 187 cpcc Inadmisibilidad Costas Honorarios provisorios Recurso de apelacion Confirmacion Tramite procesal Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Tercera interesada Elsa Aurora Toledo (promovente del incidente).

¿A quién se demanda?

Procedimiento incidental contra el proceso principal "Toledo José Arturo s/ Prescripción adquisitiva" (expte. n° 190/09) y demás interesados en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió un incidente de caducidad de instancia por supuesta inactividad procesal (perención/caducidad de la instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 15/12/2020 que no hizo lugar al incidente de caducidad; costas de Alzada a la incidentista. Sentencia de Cámara fechada 25/06/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos (párrafos y citas relevantes del fallo):

"El art. 187, segundo párrafo del CPCC, expresamente establece: 'Quien hubiera sido vencido con costas en un incidente, estará obligado, al deducir otro, a dar en pago, en concepto de honorarios provisorios del anterior, el importe equivalente a una consulta escrita de abogado. Si no cumpliere ese requisito, el juez declarará de oficio o a petición de parte, inadmisible el nuevo incidente'."

"De la compulsa de estos actuados, se constata efectivamente que, en sentencia nº 283 de fecha 31/7/2017 (fs. 364), la tercera interesada fue vencida con costas en un planteo de caducidad de instancia previo. Así las cosas, y siendo que al interponer el incidente de caducidad recursivo en examen, no garantizó el pago de los honorarios provisorios correspondientes en los términos de la norma comentada, corresponde desestimar el planteo traído a estudio."

Bloque dispositivo (resolutivo) transcrito:

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por la tercera interesada Elsa Aurora Toledo de fecha 18/12/2020 (SAE) contra la sentencia nº 371 de fecha 15/12/2020, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, la que SE MANTIENE en todos sus términos, conforme se considera.

II).- COSTAS de la Alzada, a la tercera interesada incidentista Elsa Aurora Toledo (arts. 105, 107 y 212 del CPCC), según se considera.

III).- RESERVAR el pronunciamiento sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por las Dres. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba; el bloque resolutivo representa la decisión del Tribunal (mayoría).

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