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Cámara de Apelaciones

FRIAS ARTURO DONATO Y GARMENDIA ANA MARIA EUGENIA - FRIAS AIDA FRANCISCA s/ SUCESION

El recurrente interpuso queja por denegatoria de apelación contra providencia que intimó al perito a presentar nuevo pedido de anticipo para el avalúo de bienes hereditarios. La Cámara rechazó la queja por prematura y concluyó que la providencia cuestionada no causa gravamen irreparable ni decide sobre la modalidad de partición, por lo que no resulta apelable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1112/76-Q1
Queja por apelacion denegada Sucesion Inventario y avaluo Anticipo de honorarios periciales Gravamen irreparable Prematuridad Particion en especie Atribucion preferencial Etapa procesal Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Daniel Arturo Ceballos (recurrente en la queja), con patrocinio de Manuel Ignacio Durán Sal.

¿A quién se demanda?

Providencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación (actuando a través del juez subrogante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por apelación denegada contra el proveído de fecha 25/06/2026 que rechazó la revocatoria y denegó en subsidio la apelación contra el punto 3) del proveído de fecha 10/06/2026; ese punto intimaba al perito sorteado para que, en cinco días, presente nuevo pedido de anticipo de honorarios y/o gastos para realizar el avalúo de los bienes, bajo apercibimiento de sortear nuevo perito.

¿Qué se resolvió?

No admitir la queja por apelación denegada; disponer remisión de actuaciones a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N°1 para su acumulación al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El inventario y avalúo de los bienes constituye una etapa procesal propia y necesaria del proceso sucesorio, de la que solo puede prescindirse con la presentación de una denuncia de bienes con estimación de valor con la conformidad de todos los herederos y cesionarios.

Sin embargo, tal presupuesto no se verifica en el caso, pues la propia controversia suscitada en torno a los bienes y a su valuación evidencia la ausencia de aquel acuerdo.

Desde esa perspectiva, la intimación al perito para que presente un nuevo pedido de anticipo de honorarios y/o gastos no hace más que procurar la continuidad de aquella etapa procesal, cuya necesidad subsiste ante la falta de conformidad de todos los interesados."

"El recurrente pretende obtener la revisión de una decisión acerca de la futura modalidad de partición cuando la providencia apelada no contiene pronunciamiento alguno sobre esa materia y la causa todavía transita una etapa procesal anterior.

La continuidad del procedimiento destinado a obtener el avalúo de los bienes del acervo no define, por sí misma, la modalidad bajo la cual habrá de concretarse posteriormente la partición ni importa un pronunciamiento anticipado acerca de las pretensiones que el recurrente invoca.

Antes bien, se trata de una etapa procesal previa a la partición, destinada a determinar el valor de los bienes que integran el acervo hereditario.

Recién una vez cumplida esa instancia podrán abordarse, en la oportunidad procesal correspondiente, las cuestiones que el recurrente pretende introducir de manera anticipada."

"El gravamen irreparable que debe sustentar el recurso de apelación se produce cuando la decisión adoptada por el juez asume una entidad tal que lesiona los derechos de la parte sin posibilidad de ser reparados en el curso ulterior del proceso.

... En la especie, esa condición no se encuentra satisfecha. El perjuicio que invoca el recurrente se sustenta en una consecuencia futura e hipotética que no deriva de la providencia impugnada.

Por consiguiente, no existe actualmente una afectación que deba ser reparada desde una perspectiva procesal.

En definitiva, el proveído atacado no decide sobre el fondo del asunto, no altera la situación jurídica ni produce un perjuicio de imposible reparación ulterior; de manera que no puede ser considerado susceptible de apelación.

Por ello, arribamos a la siguiente

D E C I S I Ó N:

I) NO ADMITIR el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Daniel Arturo Ceballos..."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final contiene la resolución única; no constan disidencias en el texto ni se identifica voto en minoría.

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