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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ HUGO CESAR Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble de aproximadamente 56 has. solicitando la unión de posesiones por accesión de sus antecesores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse el nexo jurídico necesario para unir las posesiones y por considerarse extemporánea la incorporación documental ofrecida en alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
485/09
Prescripcion adquisitiva Accesion de posesiones Nexo juridico Prueba documental extemporanea Preclusion Art. 721 cpcc (incorporacion en alzada) Art. 279/280 cpcct (agregacion documental) Confirmation de sentencia Costas Posesion pacifica

¿Quién es el actor?

Hugo Cesar Sánchez y Pedro Raúl Sánchez (apoderado: Dr. Carlos A. Tamayo).

¿A quién se demanda?

entre otros, Cayetano María José Di Vicio y Tobías Pepe Leonardo (actuó letrada Isabel Nacul en representación de los demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) de un inmueble de superficie total declarada de 56 has. aproximadamente, mediante la accesión de posesiones (unión de posesiones propias con las de sus antecesores).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores; se confirma la sentencia n° 313 de fecha 30/10/2020 que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva; costas a cargo de los actores; reserva de pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (selección de 2-3 párrafos que el tribunal considera decisivos):

"Dentro de ese marco legal, debe distinguirse entonces entre los documentos de fecha anterior y los de fecha posterior al proveído que dispuso autos para sentencia en la instancia anterior.

Conforme surge de las constancias de autos, en el caso, dicho decreto es de fecha 9/10/2019 (SAE) y los documentos presentados por la actora son de fecha 31/10/2008 (Contrato de Compraventa) y de fecha 4/1/2006 (escritura de cesión nº 15) es decir anterior al referido proveído. En razón de ello, y atento a lo normado por el art. 721 procesal, no corresponde su incorporación al proceso en esta etapa por no configurar el supuesto contemplado en la norma citada, debiendo destacarse que la prueba que intenta incorporar se refiere no sólo a hechos anteriores a la providencia citada, sino que se trata de un Contrato de Compraventa y una Escritura de Cesión que la actora conoció oportunamente- y que datan de fecha anterior a la interposición de la demanda y del auto de apertura a prueba."

"Es que tratándose en el caso, de unir posesiones a título singular, los actores debían indefectiblemente invocar y acreditar la causa que justificaba la transmisión de la posesión invocada; esto es, el nexo jurídico que permitía tener por cierta la sucesión posesoria alegada en autos.

Por lo cual al no encontrarse acreditado el vínculo jurídico necesario para unir las dos posesiones (la de los poseedores anteriores y los actores), y siendo ello un requisito sine qua non a los efectos de analizar las posesiones aludidas, deviene redundante avocarme al análisis de los restantes requisitos.

Por lo expuesto, el agravio de los recurrentes no resulta admisible."

¿Cómo votaron los jueces?

opinó por rechazo del recurso y confirmó la valoración del a-quo sobre la preclusión en la incorporación documental y la adecuada valoración de los actos posesorios por el juez de primera instancia.

Dispositivo final (acuerdo de mayoría): "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que se confirma en todos sus términos. COSTAS del recurso se imponen a los actores vencidos Sres. Hugo Cesar Sánchez y Pedro Raúl Sánchez. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

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