STEKELBERG GERARDO L c/ WAL-MART ARGENTINA S.R.L. Y O s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte demandada Cordial Compañía Financiera SA solicitó aclaratoria respecto de la imposición de costas en la sentencia de fecha 8/6/2021. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y aclaró que, respecto del recurso interpuesto por la actora, por tratarse de relación de consumo y no acreditada la solvencia, rige el beneficio de gratuidad y las costas se imponen a los demandados vencidos.
¿Quién es el actor?
Stekelberg Gerardo L.
¿A quién se demanda?
Wal-Mart Argentina S.R.L. y otros, incluyendo Cordial Compañía Financiera SA (apoderada por Gladys Inés Iramain Bazán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de aclaratoria interpuesto por la apoderada de Cordial Compañía Financiera SA respecto del punto relativo a las costas de la sentencia n° 138/2021. Se agregó a la sentencia que, “En cuanto a las costas por el recurso interpuesto por la parte actora, atento los alcances del beneficio de gratuidad del derecho consumeril, y no habiendo la parte demandada acreditado la solvencia del consumidor, se imponen a los demandados vencidos (arts. 105 ,107 y 53 LDC)”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que la letrada Gladys Inés Iramain Bazán, como apoderada de la demandada Cordial Compañía Financiera SA, dedujo recurso de aclaratoria respecto de la sentencia n° 138 del 8/6/2021 dictada por este Tribunal, en lo atinente a la imposición de costas. Alegó que VE debe tener presente que en los actuados se interpusieron tres recursos de apelación, no haciéndose lugar a ninguno de ellos, y que en la referida sentencia sólo se pronunció respecto de las costas de los recursos perdidosos de los demandados, no así respecto del recurso perdidoso interpuesto por el actor.”
“Conforme lo establece el art. 269 del CPCC, el recurso de aclaratoria es un remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo órgano jurisdiccional que dictó una resolución subsane un error material, o aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, o supla cualquier omisión en que pudiera haber incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En la sentencia cuya aclaratoria se solicita se resolvió en relación a las costas ‘7.- Las costas de la Alzada se imponen a los recurrentes en su calidad de vencidas, todo ello de conformidad a los arts. 105, 107 y 108 procesal’. De la misma surge que no se incluyó las costas en relación al recurso de la parte actora. Siendo así corresponde su aclaración por medio de la presente.”
“Si bien en el caso de autos, no se hizo lugar al recurso planteado por la actora; del análisis de los mismos surge claramente que nos encontramos ante una relación de consumo, que la sentencia de este Tribunal así lo manifestó y confirmó la sentencia de fondo n° 266 del 24/6/2019 (fs. 552/563) dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, en la que resultó ganadora dicha parte (consumidor). Por ende, prima el principio de gratuidad, motivo por el cual no tiene lugar la imposición de costas a la actora que pretende la demandada.”
Fragmento jurisprudencial citado por el Tribunal sobre la gratuidad: “El beneficio de la justicia gratuita incorporada como novedad en los arts. 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, mediante la reforma de la Ley 26.361, ha surcado a la doctrina y a la jurisprudencia... El beneficio concedido por la ley de fondo, no requiere incidencia alguna en cuerpo separado como es el caso del beneficio de litigar sin gastos, sino que ingresada la demanda, en el mismo decreto que le imprime trámite, debería otorgarse el beneficio sin más, ante la mera afirmación del actor de que se trata de una relación de consumo, siempre y cuando de los dichos y hechos relatados surja -prima facie- que lo es... En cambio, el beneficio concedido por la norma de fondo en el art. 53 del estatuto del consumidor, procura 'destrabar' el procedimiento... la carga de la prueba se invierte... el beneficio de justicia gratuita posee igual alcance que el beneficio de litigar sin gastos... incluye costas y costos del proceso sólo que se invierte la carga probatoria, por ende si la demandada logra probar que la actora ... poseen recursos suficientes para hacer frente a los costos del proceso, el mismo debe cesar.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada por las Dras. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba; no se consignan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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