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Cámara de Apelaciones

GOMEZ ANALIA BEATRIZ c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por diferencias indemnizatorias y salariales contra Aegis Argentina S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la apelación, confirmó la aplicabilidad del CCT 781/20 pero modificó la condena original actualizando el crédito conforme al artículo 55 de la Ley 27.802 y condenó a la empresa al pago de $4.988.303,90, más entrega de certificados y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2755/23
Trabajo Convenio colectivo (cct 781/20) Actualizacion de creditos Ley 27.802 art. 55 Intereses Tasa pasiva bcra Jornada proporcional (art. 198 lct) Despido directo Indemnizaciones Certificacion art. 80 lct Honorarios

¿Quién es el actor?

Analía Beatriz Gómez (DNI 29.894.072).

¿A quién se demanda?

AEGIS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70984936-7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias indemnizatorias y salariales (antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, SAC y vacaciones proporcionales, haberes adeudados julio 2023, indemnizaciones art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323; y diferencias salariales y de SAC de 2021-2023 y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente la apelación y en sustitutiva se condena a AEGIS al pago de $4.988.303,90 por las diferencias e indemnizaciones detalladas, se rechazan los reclamos de integración del mes de despido y diferencias salariales no prescriptas y diferencias de SAC 2021-2023; se ordena entrega de certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se rechaza la inconstitucionalidad del CCT 781/20; se regulan costas y honorarios de instancia y de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a ello, casa parcialmente el pronunciamiento impugnado, conforme a la siguiente doctrina legal: "Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sostiene, exclusivamente, en fundamentos removidos por circunstancias posteriores"."

"En mérito a lo precedentemente expuesto, teniendo presente los lineamientos indicados por nuestro alto tribunal, corresponde se aplique lo dispuesto por la Ley 27802, (BO 6/3/2026), art. 55."

"De ello resulta la siguiente planilla sustitutiva que asciende a $4.988.303,90 (pesos cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil, trescientos tres con 90/100), la que se agrega en formato adjunto."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia con voto de la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez (fundamentos extensos) y adhesión en idéntico sentido de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda; ambos conforman la decisión de Cámara (mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el bloque dispositivo final es coincidente con los votos.

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