GARCIA JULIO CESAR c/ AGUIRRE DE BASUALDO DELFINA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El letrado Noe Alberto Barrionuevo apeló el llamado de atención impuesto por el Juzgado Civil y Comercial II en los autos sobre prescripción adquisitiva. La Cámara confirmó el proveído de fecha 23/12/2020 y rechazó el recurso, entendiendo que la expresión cuestionada vulneró el decoro procesal y ordenando abstenerse de reiterar manifestaciones inconducentes.
¿Quién es el actor?
En esta sede apelatoria, quien actúa como recurrente es el letrado Noe Alberto Barrionuevo (por derecho propio) en defensa de su actuación procesal; el juicio de fondo es “García Julio Cesar c/ Aguirre de Basualdo Delfina s/ Prescripción adquisitiva”.
¿A quién se demanda?
La apelación se interpone contra el proveído del Sr. Juez Civil y Comercial de la IIª Nominación (y, en definitiva, frente a la resolución judicial que impuso el llamado de atención); en el expediente de origen la parte demandada en el pleito de prescripción es Aguirre de Basualdo Delfina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende revocar el segundo párrafo del proveído de fecha 23/12/2020 que impuso un severo llamado de atención al letrado por el uso de la expresión “mero proveedor” y que remitió actuaciones a Fiscalía Civil; el recurrente sostuvo que no hubo intención de agraviar al magistrado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación de Noe Alberto Barrionuevo y CONFIRMA el proveído de fecha 23/12/2020; impone costas por el orden causado y reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez consideró que la expresión 'mero proveedor', conlleva una falta al decoro que se debe mantener dentro de un proceso, en contra del marco de respeto recíproco que establece nuestro ordenamiento procesal, que la utilización de la palabra 'mero', añade un valor despectivo, criterio que compartimos razón por la cual se ordena al letrado Noe Alberto Barrionuevo se abstenga de reiterar manifestaciones inconducentes a la solución del pleito y que puedan entenderse contrarias al respeto debido a la autoridad e investidura del Magistrado, Consecuentemente, por lo expresado, corresponde rechazar el recurso de apelación, por lo que se mantiene el segundo párrafo del decreto de fecha 23/12/2020 recurrido."
"El art. 43 del CPCCT otorga facultades disciplinarias a los jueces para sancionar 'cualquier acto contrario al deber de probidad y buena fe, así como los tendientes a trabar el normal desarrollo del proceso' a los fines de mantener el orden y respeto que se deben todos los que, de algún modo, intervienen en el proceso. Esta norma encuentra su correlato en el art. 69 del mismo CPCC, según el cual 'Las partes y sus representantes tendrán el deber de conducirse en el juicio con lealtad y probidad, evitando cualquier acto que pudiera afectar la dignidad del magistrado o el respeto debido al adversario…'."
"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Noe Alberto Barrionuevo, por derecho propio, por lo que se confirma el proveído de fecha 23/12/2020 (SAE) dictado por el Sr. Juez Civil y Comercial de la IIª Nominación, conforme a lo considerado.
II).- COSTAS por el orden causado (arts. 105 inc. 1 y 107 del CPCC), conforme lo considerado.
III).- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está firmada por las Dres. María José Posse y Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba; no consta disidencia, por lo que la decisión del acuerdo es la contenida en el dispositivo transcripto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.