JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALGUERO NOELIA CAROLINA c/ ZELAYA PAMELA DANIELA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos e indemnizaciones por despido y rubros laborales contra la titular de una peluquería. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación de la demandada y modificó la sentencia de grado al fijar fecha de ingreso el 1/10/2017, aplicar el CCT 520/07 (categoría peinador todo servicio) y reducir la condena a $1.601.998,28, con nueva regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1630/19
Apelacion laboral Relacion laboral no registrada Fecha de ingreso 01/10/2017 Cct 520/07 (peluqueria) Categoria: peinador todo servicio Indemnizacion laboral $1.601.998 28 Honorarios primera instancia $675.000 (cada abogado) Costas (70% demandada / 30% actora) Ultra petita / principio de congruencia Regulacion de honorarios de alzada Observacion: se consignan textuales las citas del fallo que contienen los fundamentos clave y el monto final de la condena Conforme a la sentencia analizada.

¿Quién es el actor?

Noelia Carolina Salguero, DNI 37.092.700.

¿A quién se demanda?

Pamela Daniela Zelaya, DNI 30.598.574.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación laboral no registrada; indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, rubros Ley 24.013 art. 8, Ley 25.323 art. 2, art. 80 LCT), entrega de certificados y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente la apelación de la demandada. Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de ingreso, el convenio aplicable, la categoría profesional y la remuneración, reduciéndose la condena a $1.601.998,28 (al 30/6/2026). Se mantiene el reconocimiento de la relación laboral y la mayor parte de los rubros indemnizatorios; se regulan honorarios de primera y segunda instancia y se imponen costas en proporción (70% demandada, 30% actora). Se ordena remitir la causa al juzgado de origen y OGAT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 214, inciso 6 del NCPCCT, de aplicación supletoria en el fuero laboral por la remisión expresa del artículo 14 del CPL, establece que las sentencias definitivas de primera instancia deben contener la decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a las acciones deducidas.

... Tal como lo señala la parte apelante, estimo que la sentencia se ha extralimitado al considerar que la actora ha prestado servicios en un local de la demandada ubicado en la intersección de las calles Lavalle y Jujuy de esta ciudad, antes de hacerlo en el de la calle General Paz n.° 659, PB, ya que este hecho no fue invocado en la demanda y, por lo tanto, no integró la litis. No resulta admisible que la sentencia tenga por acreditado un hecho sustancial de la relación laboral, distinto a la versión de la propia parte demandante, por los dichos de algunas testigos.

Resulta, entonces, que la prestación de servicios de la actora tuvo lugar en el último domicilio mencionado y, en función del contrato de locación acompañado por la demandada, que se tuvo por auténtico, la locación en dicho espacio físico comenzó el 1 de octubre de 2017. Por lo tanto, declaro que esta es la fecha de ingreso de la actora en el establecimiento de la demandada. Así lo declaro."

"Las tareas invocadas por la actora en la demanda, corroboradas con el testimonio de múltiples testigos, clientas del establecimiento y compañeras de trabajo, permiten ser encuadradas en la categoría profesional "personal técnico especializado ? peinador todo servicio" del CCT n.° 520/07, específico de la actividad desempeñada por la demandada. Así lo declaro.

Conforme a ello, su remuneración debe integrarse por el básico previsto para su categoría más un adicional del 25 % (artículo 71), y los adicionales por antigüedad, puntualidad y presentismo (artículo 32). Así lo declaro."

"De conformidad con lo resuelto en la presente sentencia, y como parte integrante de ella, debe compulsarse en el sistema SAE el archivo adjunto, que contiene la planilla de liquidación de capital e intereses practicada con los nuevos lineamientos. De ello resulta que el monto de la condena al 30 de junio de 2026 asciende a $1.601.998,28 (pesos un millón seiscientos un mil novecientos noventa y ocho con veintiocho centavos)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría: voto de la vocal preopinante Dra. María Beatriz Bisdorff (extenso fundamento) y adhesión de la vocal segunda Dra. María Elina Nazar; no se registra disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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