ZURRO, HILDA TERESITA c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió demanda de consumo contra Círculo De Inversores S.A.U. y Peugeot Citroën Argentina S.A. por liquidación de cuotas, diferimientos de medida cautelar, restitución de gastos, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, revocó la restitución de gastos administrativos, confirmó la condena por daño moral y punitivo contra la administradora (y sólo el daño moral contra la terminal), y ordenó la liquidación auditada de la deuda derivada de la medida cautelar colectiva.
¿Quién es el actor?
Hilda Teresita Zurro.
¿A quién se demanda?
Círculo De Inversores S.A.U. (CISA) y Peugeot Citroën Argentina S.A. (PCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumidores para obtener (entre otros) la determinación y liquidación de la deuda derivada de los diferimientos por una medida cautelar colectiva; restitución de supuestos cobros indebidos (gastos administrativos, diferencias de cuotas), sustitución del “valor móvil” por valuaciones de la DNRPA; y reparación por daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia pero con modificaciones parciales: se hace lugar parcialmente al recurso de la actora únicamente para ordenar la determinación y liquidación auditada de la deuda derivada de la medida cautelar colectiva; se revoca la condena a restituir gastos administrativos impuesta a CISA; se confirma la condena por daño moral y por daño punitivo contra CISA (y se revoca el daño punitivo respecto de PCA); se mantiene la legitimación pasiva de PCA; y se modifica la distribución de costas. El voto mayoritario fue el de las Dres. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera; el Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas condiciones, no es posible tener por cierta la cifra unilateralmente informada por CISA.
Una situación parecida se planteó en la causa 'Espino Ojeda', donde se consideró que no correspondía tener por inexistente toda deuda cuando la prueba demostraba que la consumidora había obtenido un beneficio por el diferimiento; pero, al mismo tiempo, se rechazó la liquidación empresaria que no había sido explicada ni respaldada. La deuda quedó limitada al importe que el perito pudo determinar y se ordenó la correspondiente compensación.
En esta causa no existe una cuantificación pericial que pueda ser directamente incorporada al fallo, de modo tal que corresponde diferir su cuantificación a la etapa de ejecución de la sentencia. A tal fin, CISA deberá presentar, dentro de los quince días de quedar firme esta sentencia, una liquidación completa que individualice: a) cada cuota alcanzada por la medida cautelar; b) el valor móvil y la cuota pura correspondiente; c) el importe efectivamente ingresado; d) la diferencia nominal diferida; e) la norma, resolución judicial y cláusula aplicadas para su actualización; f) todos los pagos efectuados desde la cuota 85 en adelante y su imputación; g) los cargos accesorios incluidos y su fuente contractual; y h) el saldo final.
Una vez aprobado el saldo, deberá practicarse la compensación, hasta la concurrencia, con los créditos líquidos y exigibles que la actora ostente frente a CISA como consecuencia de esta sentencia. Hasta que la liquidación sea aprobada, CISA no podrá exigir a la actora una suma superior a la que resulte del procedimiento aquí ordenado ni fundar medidas de ejecución en sus estados de cuenta unilaterales."
"Para fundar la aplicación de una sanción de tanta gravedad y excepcionalidad no bastan los genéricos, abstractos y superficiales fundamentos del Sr. Juez de primera instancia: no cualquier violación al 'deber de información'... Debe tratarse, se insiste, de conductas dolosas o gravemente culposas, indignantes, recalcitrantes, desaprensivas, antisociales (outrageous conduct). No se advierten en la causa tales conductas.
...La imposición de daños punitivos en un caso concreto requiere, además, que el juez justifique su decisión en base a elementos objetivos y subjetivos. La fundamentación judicial debe ir más allá de la mera existencia de un daño y demostrar que la conducta del responsable merece una sanción ejemplificadora.
Nada de ello se advierte en la sentencia apelada."
"En consecuencia, corresponde confirmar la multa de $1.914.973,86 a cargo de CISA, con los intereses fijados en la sentencia de primera instancia.
... La multa civil exige una imputación subjetiva individual y no se transmite automáticamente por la conexidad contractual.
No se acreditó que Peugeot Citroën Argentina S.A. emitiera los cupones, administrara la cuenta, recibiera los pedidos de información, practicara los recuperos o tuviera bajo su control la documentación necesaria para explicar el saldo. ... Corresponde, entonces, hacer lugar parcialmente al recurso de Peugeot Citroën Argentina S.A. y revocar el daño punitivo únicamente respecto de ella."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría integrada por las Dres. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera resolvió como se consignó; el Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia proponiendo la revocación íntegra de la sentencia de primera instancia y la absolución de las demandadas.
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